REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009735
ASUNTO : IP11-P-2012-009735
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
En el día de hoy, Jueves (08) de Noviembre de 2012, siendo las 3:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: HEIDY EMPERATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ y WOLFANG ADRIAN RINCON MACHADO, efectuado por los Funcionarios adscritos por funcionarios de POLIFALCON. Acto seguido la ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. JESUS TADEO MORALES, en su condición de defensor Público Primero y finalmente de los ciudadanos: HEIDY EMPERATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ y WOLFANG ADRIAN RINCON MACHADO. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: HEIDY EMPERATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.214.376, de 34 años de edad, estado civil solera, de ocupación ama de casa, fecha de nacimiento 24/05/1978, Domiciliario: Calle 4 de Febrero, sector los Cabos Creolandia, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-0593473, WOLFANG ADRIAN RINCON MACHADO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.662.217, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer de Gándola, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/07/1975, Domiciliario: Calle altamira, diagonal a los postes de alta tensión, sector Creolandia casa Nº sin numero, casa sin frisar, , de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-4256305. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, prohibición de agresión y de acercarse ambos uno al otro, visto que en el caso son imputados y victimas a la vez, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos HEIDY EMPERATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ y WOLFANG ADRIAN RINCON MACHADO, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “ revisadas como han sido las presentes actuaciones por la cuales están siendo presentados mis defendido por ante este tribunal por parte de la representación fiscal , por la presunta comisión del delito que precalifica, en su condiciones de victimas e imputados, respectivamente, y en razón a la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que deben prevalecer para imputarles a los mismos, comisión de delito alguno solicito con el debido respeto a este tribunal decrete la libertad plena y sin restricciones, para ambos defendidos, es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia en contra de los imputados HEIDY EMPERATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ y WOLFRANG ADRIAN RINCON MACHADO, el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, y se decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, prohibición de agresión y de acercarse ambos uno al otro, visto que en el caso son imputados y victimas a la vez,. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra de los imputados HEIDY EMPERATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ y WOLFANG ADRIAN RINCON MACHADO, el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, prohibición de agresión y de acercarse ambos uno al otro, visto que en el caso son imputados y victimas a la vez. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO GARCIA