REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002852
ASUNTO : IP11-P-2012-002852

AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Visto el escrito Acusatorio presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, con competencia en materia de genero, en contra del ciudadano imputado al ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA, corresponde en esta fecha publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Doce, siendo las 10:35 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002852, seguida contra del ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, el imputado LUIS ALBERTO TROMPIZ, la víctimas MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA. Se deja constancia de la incomparecencia de la defensora Privada ABG. REYNA SIBADA. Acto seguido solicita la palabra el imputado quien manifiesta en este acto exonerar a su defensa privada y solicita le designen un defensor público. En este acto se hace llamar a un defensor público para que asista al imputado de autos haciendo acto de presencia la Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal Punto Fijo ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA. ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como LUIS ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.614.704, edad, 43 años de edad, nacido en fecha 27-07-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Miriam Trompis y padre desconocido, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Sector el Oasis, Primera etapa, calle 12, casa Número 313, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-9688097.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa Niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con las formalidades del artículo 326, ordinal 3 del COPP, por cuanto se desprende de la misma que de la evaluación medico forense practicada a la ciudadana CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA, se dejo constancia que no presenta lesiones aparentes, de igual forma se dejó constancia de ello a la medicatura forense practicada a la ciudadana CUBA GREILA ANDREINA, por lo que mal pudiera la representación Fiscal presentar acusación formal por dicho delitos en contra de este ciudadano la cual no se demostró en el escrito acusatorio, en cuanto a las pruebas esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezca a mi defendido y solicita el Juzgamiento en Libertad. Es todo,”.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio los hechos quedando plasmados en el acta Policial, levantada por el órgano Instructor cuando en fecha 17 de Agosto de 2011, se presento por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la ciudadana CUBA ZULHEY CAROLINA, y expuso que procedía a denunciar a su ex pareja el ciudadano LUIS ALBERTO TROMPIZ, porque el día de ayer en hora de la noche en momentos en que se encontraba de visita en su casa, comenzó agredirla verbalmente y después la agarro por el cuello y la golpeo fuertemente por todas las partes del cuerpo y la arrastro por toda la casa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica a los imputados, hace una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al mismo, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, y subsana en este acto la promoción de las pruebas documentales que utilizara en juicio de conformidad con el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALBERTO TROMPIZ SANTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.614.704, edad, 43 años de edad, nacido en fecha 27-07-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Miriam Trompis y padre desconocido, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Sector el Oasis, Primera etapa, calle 12, casa Número 313, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-9688097, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA. por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:

EXPERTOS:

1) TESTIMONIO de la Medico Forense Dra. ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Pertinente por cuanto suscribió las Actas de Reconocimiento Medico Legal N0s 1234 y 1233, realizados en fecha 17, de Agosto de 2011, a las victimas ZULHEY CAROLINA CUBA Y MAGALIS COROMOTO ANDRADE CUBA.

2) TESTIMONIO DE LAS CIUDADANOS, KENNIA CAROLINA CUBA ANDRADE, MAGALIS MCOROMOTO ANDRADE, KENNIA CAROLINA ANDRADE CUBA, GREILA ANDREINA ANDRADE CUBAY ESTEWARD DE JESUS CUBA. Pertinente por cuanto son las victimas y testigos presénciales de los hechos.

DOCUMENTALES:

1) Actas de Reconocimiento Medico Legal N0s 1234 y 1233, realizados en fecha 17, de Agosto de 2011, a las victimas ZULHEY CAROLINA CUBA Y MAGALIS COROMOTO ANDRADE CUBA, suscritas por la Medico Forense Dra. ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

2) INSPECCIÓN TECNICA al sitio de suceso, N° 1386, suscrita por los funcionarios MARIA RODRÍGUEZ Y HENDERSON ALFONSO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, En fecha 17 de Agosto de 2011.

TERCERO: Se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa pública.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas, este Tribunal impone al imputado LUIS ALBERTO TROMPIZ, del procedimiento de Suspensión Condicional del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, a lo cual manifiesta que desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

OPINION FISCAL Y DE LAS VICTIMAS

En este estado el Tribunal procede a otorgarle la palabra al Fiscal 16° del Ministerio Público y a las victimas MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA, manifestando las mismas que de conformidad con el segundo aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se oponen a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso al Imputado de autos. En este estado el Tribunal le explica al imputado de autos, que opera igualmente el procedimiento por admisión de hechos y el mismo manifiesta “NO ADMITO LOS HECHOS”. CUARTO: Vista la oposición formulada y la voluntad del imputado de no admitir los hechos en el presente asunto SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: LUIS ALBERTO TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALIS COROMOTO CUBA ANDRADE, CUBA ANDRADE KENIA CAROLINA Y CUBA GREILA ANDREINA. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEPTIMO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se Dicta en el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas del mismo.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 16° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO