REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009772
ASUNTO : IP11-P-2012-009772

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado a la ciudadana JESUS ALBERTO MIRANDA GUANIPA, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN SALAZAR, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO. Se constituyo el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala, ABG. CARLOS H. GUILLEN V. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. JESUS CRESPO, la Defensora Pública ABG. NELITZA APONTE y el imputado JESUS ALBERTO MIRANDA GUANIPA. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concede la palabra a la ciudadana Fiscal 16ª, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MIRANDA GUANIPA, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 24.582.252 estado civil soltero, domiciliado en el sector Josefa camejo , final av. Jacinto Lara, casa sin numero, de bloques sin frisar, a una cuadra de telecomunicaciones municipio carirubana Punto Fijo Estado Falcón , Teléfono 0416-221-01-91 hijo de Maria Elena Guanipa y Martín Feliciano Miranda , medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal y 6º , y medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN SALAZAR ZAVALA, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS ALBERTO MIRANDA GUANIPA, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 24.582.252 estado civil soltero, domiciliado en el sector Josefa camejo , final av. Jacinto Lara, casa sin numero, de bloques sin frisar, a una cuadra de telecomunicaciones municipio carirubana Punto Fijo Estado Falcón , Teléfono 0416-221-01-91 hijo de Maria Elena Guanipa y Martín Feliciano Miranda.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: como nos encontramos en una etapa incipiente en el proceso creo que con las medidas de protección son suficiente para garantizar las resultas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JESUS ALBERTO MIRANDA GUANIPA, sea el presunto autor del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIELIS DEL CARMEN SALAZAR ZAVALA, por cuanto fue denunciado por la hermana de esta ultima y denunciado por la victima, de haberla agarrado por los brazos y la empujo, dándose en la cabeza con la pared y causándole una herida de un centímetro en el cuero cabelludo, según el informe Forense. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano Imputado JESUS ALBERTO MIRANDA GUANIPA, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 24.582.252 estado civil soltero, domiciliado en el sector Josefa camejo , final av. Jacinto Lara, casa sin numero, de bloques sin frisar, a una cuadra de telecomunicaciones municipio carirubana Punto Fijo Estado Falcón , Teléfono 0416-221-01-91 hijo de Maria Elena Guanipa y Martín Feliciano Miranda, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL CARMEN SALAZAR ZAVALA y le impone La medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la asistencia a las charlas en el Instituto regional de la Mujer IREMU, ubicado en la calle falcón con Monagas diagonal a la línea de taxi falcón car, sede del banco de la Mujer. y le impone a favor de la victima la medida de protección prevista en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición por si o por terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial. Asimismo este tribunal publicara su decisión según los lapsos de ley establecidos en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL




EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN