REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009776
ASUNTO : IP11-P-2012-009776

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano NELSON MELENDEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Cosa Publica, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2012, siendo las 12:15 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11P-2012-009777, seguida contra el ciudadano NELSON MELENDEZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE VIVIEN, Fiscal 6º del Ministerio Público, el ciudadano NELSON MELENDEZ, quien manifiesta en esta sala se le designe como su defensor de confianza al ABG. LUIS MARTINEZ En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia N° 7 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. LUIS MARTNEZ, con Impreabogado Nº 78.066 teléfono 0414-694-65-31 quien exponen: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado NELSON MELENDEZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo". De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el ciudadano NELSON MELENDEZ por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, es todo. A continuación la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el ciudadano NELSON MELENDEZ, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad colombiano de Cartagena de indias nacido en fecha 02-10-1973 de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.036.556 de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, y residenciado Jayana sector la granja calle principal casa sin numero de color blanca al lado de la granja de pollo Huevo la Calidad teléfono 0414-659-00-08 Punto Fijo, Estado Falcón.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LUÍS MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: me adhiero a la solicitud de la representación fiscal, toda vez que se evidencia que esto es un abuso más de las autoridades, y que por lo tanto no reviste carácter Penal. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la LIBERTAD PLENA a el ciudadano NELSON MELENDEZ, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad colombiano de Cartagena de indias nacido en fecha 02-10-1973 de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 82.036.556 de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, y residenciado Jayana sector la granja calle principal casa sin numero de color blanca al lado de la granja de pollo Huevo la Calidad teléfono 0414-659-00-08 Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Asimismo este tribunal publicara su decisión según los lapsos de Ley establecido en el art. 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN