REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009814
ASUNTO : IP11-P-2012-009814

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado a la ciudadana CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Noviembre de 2012, siendo las 11:55 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA, efectuado por funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA y quien designa en sala a la ABG. GUILLERMINA POLANCO, Impreabogado 36.173, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el primero de la siguiente manera CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA, de nacionalidad, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.723, estado civil casado, grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio caletero, fecha de nacimiento 04-02-1990, Domiciliado en Villa Marina, Sector Monche Weffer, calle la chinita, casa sin número, Punto fijo Estado Falcón teléfonos 0416-9649792. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado precalificando por el presunto delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando la Libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional por cuanto considera esta Representación Fiscal por cuanto no existen elementos de convicción que hagan presumir que me haya materializado dicho delito. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. GUILLERMINA POLANCO, quien señala: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: CARLOS EDUARDO DE OLIVEIRA, de nacionalidad, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.723, estado civil casado, grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio caletero, fecha de nacimiento 04-02-1990, Domiciliado en Villa Marina, Sector Monche Weffer, calle la chinita, casa sin número, Punto fijo Estado Falcón teléfonos 0416-9649792, la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO