REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006406
ASUNTO : IP11-P-2012-006406

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de a Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha Martes Catorce (14) de Noviembre de 2.012, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:51 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: RICHARD JAVIER CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de a Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público del estado Falcón, ABG. JENICE DIAZ, el imputado RICHARD JAVIER CHIRINOS y las defensoras privadas ABG. MARBELIS COROMOTO DIAZ DE MORILLO y ABG. ALCIRA MUÑOZ HERNÁNDEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadano Imputado: RICHARD JAVIER CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de a Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBEERTAD impuesta al ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el punto quinto del escrito acusatorio como son las armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando el ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.760.429 de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión ayudante de albañil, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-10-1987, Domiciliario: CALLE MIRANDA SECTOR UNIVERSITARIO, CASA SIN NUMERO, ENTRE CALLE LA LLINEA, EN TODA LA ESQUINA, UNA CASA SIN FRIZAR Y TIENE UN LETRERO SE VENDE, MUNICIPIO CARIRUBAN, ESTADO FALCÓN Teléfono: 0426-9236908- 04160358130 (MADRE). Manifestando la misma que: SI DESEABA HACERLO. manifestando lo siguiente “ bueno ese día yo estaba sentado enviando mensaje a mi novia estaba con un amigo que íbamos para el saiber y en esos que se va para terminar de arreglar para irnos se estaciona un carro y se baja un funcionario y se baja con una pistola y yo pensé que me iba a robar y me paran y me pegan contra la pared y me preguntan por una droga e insisten donde estaba la droga y me quitan todas mis pertenencias y me montan y llegan dos chamos y en eso uno de los chamos me llama y me pregunta por Richard y le dije cual Richard y uno de los funcionarios me dicen si yo era Richard el que vende la droga y el otro chamo le dice al funcionario yo quiero droga, yo quiero perico, y el funcionario me montan y se van con los dos chamos para un solar y cuando regresan con una droga, y me muestran la droga y comienzan a golpearme y yo les dije no se que es eso y me golpean y me llevan hasta policarirubana yo les dije que yo podía colaborar con ellos al decirle quien era que vendía la droga por la cuadra y eso fue lo que paso ese día. Es todo “. Se deja constancia que la representación Fiscal no formula preguntas. Acto seguido la defensa pregunta P: cuando ellos llegan al lugar a quien buscan R: a un tal Richard P: ellos te mencionaron a una persona de nombre Richard R; No me preguntaron y me quitaron la cédula P: ellos te dijeron si te llamaban Richard R: no se yo les dije que si me llamaba Richard P: quien era el muchacho que llegó al sitio cuando tu estabas hay R: uno de ellos viven por la cuadra P: por hay vive algún Richard que venda droga R: si P: estabas solo R: Luisana Hurtado mi amiga P: para donde iban R: Saiber. Es todo. El Tribunal procede a formular las siguientes preguntas P: a que te dedicas R: albañil P: con quien trabajas R; Javier Guerrero P: donde trabaja el ciudadano R: en el centro en construcción P: has estado preso R: nunca P: tu consumes R: no P: en que parte precisamente vive ese Richard R: en el sector P: cuantos funcionarios andaban en la comisión R: 4 P: donde tu te encontrabas donde era R: en una casa P: de quien es la casa R: de uno de los amigos míos.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Es todo, Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ HERNÁNDEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En la acusación fiscal lo cual motivo esta audiencia preliminar observa esta defensa que señala el ministerio público que si bien es cierto que no se consiguieron elementos de aspecto criminalisticos a mi defendido en su cuerpo y en sus pertenencias sin embargo fue acusado del delito de Trafico de Droga, considera esta defensa que no están llenos los extremos del artículo 326 por cuanto no existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido no llenan los extremos de conformidad con el ordinal 2 la cual expresa (lectura textual del artículo por parte de la defensa), como puede haber una presión cuando expresa si bien es cierto que no se le encontraron elementos de interés criminalísticos se le puede atribuir a mi defendido como responsable del hecho punible, le solicito a este Tribunal que deje sin efecto esta acusación por cuanto no llena los extremos señalados por la ley. Por otra parte las pruebas promovidas por el Ministerio Público para el caso de ir a juicio, es de ser necesarias, licitas y pertinentes el juez en esta fase preliminar tiene control de la pertinencia de dicha prueba le pido al tribunal que analice que no hay presión en cuanto a la responsabilidad de que mi defendido haya cometido hecho punible esta defensa no llena la convicción ante este Tribunal como para pedirle una libertad plena a mi defendido le solicito la libertad bajo una medida cautelar de Arresto domiciliario mientras se dirime el proceso la verdad. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ABG. MARBELIS COROMOTO DIAZ DE MORILLO, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Como hemos visto se pone de manifiesto una vez mas la importancia que tiene el proceso donde los medios de pruebas tienen que utilizarse en estos casos, aquí no hay medios de pruebas que indiquen que mi defendido es culpable, hay violación, existe un fallo de la sala del Tribunal supremo de justicia donde la magistrado Luisa estela Morales 1427 del 26 de Julio de 2006, fallo dice que se debe estudiar la pertinencia de las pruebas su licitud, como también hay una de la sala de casación penal donde indica que solo lo dicho por los funcionarios policiales no es todo para culpar a un ciudadano, ciudadano juez en este acto procesal se producirá los elementos probatorios , en este caso sobre la prueba toxicologica que arroja negativo y que no se le consigue nada de interés criminalistico, ofrezco a los ciudadanos Luisa Hurtado, reside en el Sector Universitario, Calle Miranda, casa 3, manzana 32, Punto Fijo, teléfono 0424-6518594 y 0424-6619483 quien se encontraba con mi defendido y el señor Javier Enrique Guerrero, residenciado en Sector Universitario, Calle Bolívar, casa 7-B, Manzana 22 Punto Fijo, teléfono 0426-42326110 que es su jefe inmediato, siendo estos útiles, pertinentes, lícita y necesarios a los fines de que vea la verdad de lo ocurrido. Es todo”.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
Según el escrito de acusación presentado por la vindicta Publica, Los hechos en el presente asunto sucedieron de la forma como quedo establecido en el acta Policial Suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, Siendo aproximadamente la 05:40 horas de la tarde de hoy encontrándome de recorrido en un vehículo particular en compañía de los funcionarios, Oficial Santelis Luís, titular de la cedula de identidad 17.017.723 y Oficial Trompiz Wilmen, titular de la cedula de identidad N° 15.207.643, por el sector Universitario específicamente en la calle Miranda entre Josefa Camejo y calle Ampies de Punto Fijo, realizando labores de investigación, cuando observamos a un ciudadano que se encontraba agazapado al lado de una columna sin frisar, frente a una bienhechuría sin terminar y el mismo se encontraba fumando algo sin poder observar lo que era motivado a la distancia, decidimos detenernos y verificar al ciudadano, procedimos a desembarcar del vehículo identificándonos como funcionarios Policiales y el ciudadano tomo una actitud nerviosa levantándose rápidamente arrojando lo que estaba fumando, procedí a recoger lo que fumaba y note que se trataba de un cigarrillo, le pregunte qué estaba haciendo en ese lugar y me respondió que nada solo estaba fumándose un cigarro, le pregunte si poseía algún tipo de arma o drogas y me respondió que no, le informe que le haría una inspección corporal basándome en el artículo 205 del C.O.P.P, y le ordene al Oficial Santelis Luís que le efectuara la inspección corporal encontrando en el bolsillo delantero derecho “UN (01) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLITA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRON ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN MATERIAL SENTETICO DE COLOR TRASLUCIDO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE A LA DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA CONOCIDA COMO COCAINA, y la cantidad de doscientos cincuenta (250,00) bolívares en papel moneda de aparente curso legal desglosados de la manera siguiente: UN (01) BILLETES DE CIEN (100) B SERIALES, L34720238; TRES (03) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, SERIALES: K28530434, F50757544, F67401 612; y en el bolsillo delantero Izquierdo un aparato celular marca Huawei, Modelo C5610, de color plateado, serial numero 268435458609596531, provisto de una batera de la misma marca, modelo HB5D, de línea de la empresa telefónica Movilnet, le dije que porque miente si le había preguntado si poseía droga y me contesto que no, me dijo que eso era de su consumo, procedí a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito CHIRINOS RICHARD JAVIER, Venezolano de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.760.429, soltero, profesión u oficio albañil, natural de Maracay, Estado Aragua y residenciado en el sector universitario calle la Miranda, casa SIN, hijo de Amarilis Coromoto Chirinos (viva), mientras lo identificaba se realizo una inspección del lugar donde se encontraba el ciudadano y fue entonces cuando el oficial Luís Santelis observo que adyacente al mismo se encontraba entre hierva y un poco de basura: UNA (01) CAJA DE CARTON MULTICOLOR EN MAL ESTADO DONDE SE PUEDE LEER CORN FLAKES, CONTENTIVO DE SESENTA Y DOS (62) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO COCAINA, observe que eran del mismo material y forma de la que se le encontró al ciudadano, le pregunte al ciudadano quien le había entregado esas sustancias y no me respondió nada, le informe al ciudadano que a partir de esa hora y fecha quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, le di lectura de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, luego trasladamos al ciudadano al Centro de Coordinación Policial Carirubana, una vez en este le efectué llama telefónica al Abg. Pedro Prado Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien le informe sobre los pormenores del procedimiento, informándome que continuara las diligencia necesarias y que remitiera las actuaciones a su despacho, luego le informe a mi jefe inmediato sobre el procedimiento realizado, por ultimo realice el pesado de la sustancia ilícita dando un peso bruto aproximado de setenta y dos punto seis (72.6) gramos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: RICHARD JAVIER CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de a Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

1) Declaración de la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió las actas N°s 9700-060-554, de fecha 18 de Agosto de 2012, referidas a la Inspección de Sustancias y la Experticia Química a la sustancia incautada.

2) Declaración del funcionario CESAR MILLAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que suscribieron el acta de Inspección Técnica 1556, de fecha 18 de Agosto de 2012, al sitio del suceso y por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultaron detenidos los imputados de autos.
3) Declaración del funcionario JUAN LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que suscribieron el acta de Inspección Técnica 1556, al sitio del suceso, y la Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 18 de Agosto de 2012, a las evidencias incautadas.
FUNCIONARIOS ACTUANTES

4) Declaración de los funcionarios EURO CANTOR, LUIS SANTELIS y WILMEN TROMPIZ, adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, Por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos.

DOCUMENTALES

1) Actas N°s N° 9700-060-554, de fecha 18 de Agosto de 2012, referidas a la Inspección de Sustancias y la Experticia Química a la sustancia incautada, suscrita por la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que de la misma se evidencia el tipo de sustancia y el peso de la misma.

2) Acta de Inspección Técnica 1556, de fecha 18 de Agosto de 2012, suscrita por el funcionario CESAR MILLAN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, el mismo fija el sitio del suceso.

3) Acta Experticia Legal S/N, de fecha 18 de Agosto de 2012, a las evidencias incautadas, suscrita por el funcionario JUAN LEAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las a las evidencias incautadas.

DOCUMENTAL NO ADMITIDA

No se admite para su exhibición el acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes Funcionarios actuantes EURO CANTOR, LUIS SANTELIS y WILMEN TROMPIZ, por cuanto dicha acta es un acto de procedimiento y no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

Se admiten las testimóniales de los ciudadanos LUISANA HURTADO, reside en el Sector Universitario, Calle Miranda, casa 3, manzana 32, Punto Fijo, teléfono 0424-6518594 y 0424-6619483 y JAVIER ENRIQUE GUERRERO, residenciado en Sector Universitario, Calle Bolívar, casa 7-B, Manzana 22 Punto Fijo, teléfono 0426-42326110, por cuanto según la defensa, fueron testigos presénciales de los hechos donde resulto detenido su defendido.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano imputado RICHARD JAVIER CHIRINOS, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa de los Ciudadanos imputados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso. TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones presentadas por la defensa privada CUARTO: Se declara sin lugar la revisión de medida solicitada por la defensa privada toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención del imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano al ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de a Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines de informar sobre la ampliación de la medida de la imputada de autos. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO.