REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010000
ASUNTO : IP11-P-2012-010000

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado a la ciudadana JAIRO RAFAEL OCANDO URBINA y RAFAEL ALBERO OCANDO URBINA, por el presunto delito de LESIONES LEVES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, siendo las 2:58 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JAIRO RAFAEL OCANDO URBINA y RAFAEL ALBERO OCANDO URBINA, efectuados por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y los imputados y la Defensora pública Cuarta de Guardia ABG. NELITZA APONTE. Seguidamente se pasó a interrogar al primero de los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JAIRO RAFAEL OCANDO URBINA, de nacionalidad, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.620, estado civil casado, grado de instrucción académica 3er Año Bachillerato, de ocupación u oficio soldador, fecha de nacimiento 16-04-1971, Domiciliado en: Urbanización las Margaritas, Calle 6, sector 1, casa Nº 7, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Francisco Ocando (+) y Aída Rosa Urbina de González, número de teléfono 0426-7605270. Seguidamente se pasó a interrogar al Segundo de los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera RAFAEL ALBERO OCANDO URBINA, de nacionalidad, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.063, estado civil casado, grado de instrucción académica Técnico soldador, de ocupación u oficio soldador y Marino mercante, fecha de nacimiento 06-08-1969, Domiciliado en: Urbanización las Margaritas, Calle 6, sector 1, casa Nº 7, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Francisco Ocando (+) y Aída Rosa Urbina de González, número de teléfono 0426-3674958. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. De seguidas se le concede la palabra al ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fueron aprehendidos en Flagrancia los ciudadanos: JAIRO RAFAEL OCANDO URBINA y RAFAEL ALBERO OCANDO URBINA. Manifestando la representación Fiscal que del análisis del presente asunto se desprende que solo existe un acta policial de un funcionario que ni siguiera observo la riña sino que llegó y le dijeron que había dos ciudadanos peleando, y si bien es cierto que existe un examen medico forense que certifica que el ciudadano Rafael Ocando presenta unas lesiones leves no es menos cierto que no existe denuncia del ciudadano presente en esta sala en contra de su presunto agresor ni entrevistas a testigos que pudieran haber presenciado una supuesta riña entre los dos ciudadanos presentes en esa sala motivo por el cual esta representante fiscal garantizando los derechos que le asisten a los imputados y obrando de buena fe solicita la Libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los imputados de autos, es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: JAIRO RAFAEL OCANDO URBINA y RAFAEL ALBERO OCANDO URBINA, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. NELITZA APONTE, quien señala: “ Esta defensa observa que no existen elementos de convicción para la imputación de delito alguno así mismo según lo manifestado por mi defendido no existe la aprehensión en flagrancia, no existe denuncia y amparados bajo el principio de la presunción de la inocencia solicito la libertad plena y copias del presente expediente, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como lo manifiesta el ciudadano Fiscal en su solicitud, del análisis del presente asunto se desprende que solo existe un acta policial de un funcionario que ni siguiera observo la riña sino que llegó y le dijeron que había dos ciudadanos peleando, y si bien es cierto que existe un examen medico forense que certifica que el ciudadano Rafael Ocando presenta unas lesiones leves no es menos cierto que no existe denuncia del ciudadano presente en esta sala en contra de su presunto agresor ni entrevistas a testigos que pudieran haber presenciado una supuesta riña entre los dos ciudadanos presentes en esa sala motivo por el cual este Tribunal decreta la Libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los imputados de autos,
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JAIRO RAFAEL OCANDO URBINA, de nacionalidad, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.620, estado civil casado, grado de instrucción académica 3er Año Bachillerato, de ocupación u oficio soldador, fecha de nacimiento 16-04-1971, Domiciliado en: Urbanización las Margaritas, Calle 6, sector 1, casa Nº 7, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Francisco Ocando (+) y Aída Rosa Urbina de González, número de teléfono 0426-7605270. Seguidamente se pasó a interrogar al Segundo de los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia y RAFAEL ALBERTO OCANDO URBINA, de nacionalidad, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.063, estado civil casado, grado de instrucción académica Técnico soldador, de ocupación u oficio soldador y Marino mercante, fecha de nacimiento 06-08-1969, Domiciliado en: Urbanización las Margaritas, Calle 6, sector 1, casa Nº 7, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Francisco Ocando (+) y Aída Rosa Urbina de González, número de teléfono 0426-3674958. Decreta la Libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO