REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010545
ASUNTO : IP11-P-2012-010545

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de aprehendido al ciudadano GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARTIDAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Noviembre de 2.012, siendo las 4:9 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-010545, seguida contra del Ciudadano: GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARTIDAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DÍAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicitan la palabra los imputados de la presente causa el ciudadano GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARTIDAS y quien designa en sala a los ABG. VICTOR SEMITH VILLAVICENCIO, Impreabogado 83.044, ABG. VIANNY YENIREE ORTIZ CIANFAGLIONE Impreabogado 174.146 y DENNY ALBERTO CIANFAGLIONE MARIN, Impreabogado 126.394, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARTIDAS, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestras personas, en razón de determinar la solicitud del Ministerio Publico. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARTIDAS, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultara detenido dicho ciudadano poseía en su poder la cantidad de (6.6 gramos) de presunta Marihuana, y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector LOURDELIS RAMONES, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, el examen toxicológico en vivo practicado al referido ciudadano Nros 761, resultaron positivo para MARIHUANA, en las muestras de orinas tomadas al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARTIDAS, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera, GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARDIDAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.965, nacido en fecha 18-08-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, grado de instrucción académica estudiante 3er semestre de Administración, Hijo de Carmen Gabriel Partidas y Luís Ernesto Ortiz, y residenciada en: Calle Garcés, con Panamá, casa 11-60 del Centro de la ciudad de Punto Fijo, al lado de la clínica Falcón, Nro de teléfono 0269-2464974. Manifestando “ Soy consumidor”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga toda vez que busca la reinserción social de nuestro defendido. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de Seis coma Seis (6.6 gramos) de marihuana y según la ciudadana Fiscal la misma recibió llamada telefónica por parte de la inspector LOURDELIS RAMONES, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano Nros 761, resultaron positivo para marihuana, en las muestra de orina, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: ALEXANDER JESUS MEDINA NARVAEZ y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional para el ciudadano GABRIEL ERNESTO ORTIZ PARDIDAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.965, nacido en fecha 18-08-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, grado de instrucción académica estudiante 3er semestre de Administración, Hijo de Carmen Gabriel Partidas y Luís Ernesto Ortiz, y residenciada en: Calle Garcés, con Panamá, casa 11-60 del Centro de la ciudad de Punto Fijo, al lado de la clínica Falcón, Nro de teléfono 0269-2464974 y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO