REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009487
ASUNTO : IP11-P-2012-009487

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, por el presunto delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto en fecha primero de Noviembre de 2012, se celebro audiencia de presentación de imputados, procede el Tribunal en consecuencia a publicar la resolución motivada de la demisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Noviembre de 2.012, siendo las 3:15 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009487, seguida contra del ciudadano: ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, quien fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, en razón de determinar la procedencia o no de lo peticionado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS. Acto seguido solicita la palabra el ciudadano ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, quien designa en sala a los ABG. HERMES AREVALO, Inpreabogado 19765 y el ABG. AREVALO YURMARI, Impreabogado 189.604, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fue aprehendido en Flagrancia el ciudadano: ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, que si deseaban declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 01/01/1979, casado, de profesión u oficio Albañil, con residencia en Las Piedras, Calle Mexico, N° 19, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Domingo Moisés Pérez y Ana Ribas, titular de la cedula de identidad numero V-14.227.626, telefono 0416-8644392.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. HERMES AREVALO, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “Vista la situación irregular que se encuentra mi defendido solicito al Tribunal la Libertad Plena del mismo, es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
“El rol que me corresponde en este asunto es el ser garante constitucional y del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa se observa que no existe delito alguno que imputarle al ciudadano que se están presentado por cuanto de las mismas se desprenden que dicho ciudadano no fue aprehendido en flagrancia ya que se desprende del acta de aprehensión que el mismo es querido por el delito de fuga de fecha 29-04-2007, y es solicitado por la Sub Delegación del CICPC de la ciudad de Coro, siendo que este organismo no tiene cualidad para solicita orden de aprehensión y aunado al hecho de no se evidencia en las actuaciones que conforman el presente asunto acta u oficio donde el ciudadano antes mencionado sea requerido, por algún tribunal del País, razón por la cual este Tribunal Decreta la Libertad inmediata, del ciudadano ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: ANTONIO MOISES PEREZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 32 años de edad, nacido en fecha 01/01/1979, casado, de profesión u oficio Albañil, con residencia en Las Piedras, Calle México, N° 19, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Domingo Moisés Pérez y Ana Ribas, titular de la cedula de identidad numero V-14.227.626, teléfono 0416-8644392, plenamente identificados en actas, y así se decide. SEGUNDO: Se ordena se decrete el procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión se publica DENTRO del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA