REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000310
ASUNTO : IP11-P-2008-000310





AUTO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE INHIBICION PLANTEADA

Por cuanto en fecha 14 de noviembre de 20102, se le dio entrada al escrito de Reacusación presentado por el Abogado CRUZ AMLEXANDER MORALES, en su carácter de acusado en el asunto penal No. IP11P-2008-000310, mediante el cual Recusa formalmente a quien suscribe de conformidad con los artículos 85 y 86.8, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo expone lo siguiente:
En fecha 13 de noviembre esta juzgadora procedió a Inhibirse de conocer el asunto penal que nos ocupa, por cuanto lo considero pertinente, según lo contemplado en el artículo 87 del adjetivo penal vigente, por lo cual me permito plasmar en este escrito un estracto del mismo:
“…Siendo a juicio de esta Juzgadora que tal circunstancia viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el numeral 4° del artículo 86 ibídem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” por cuanto ha sido notoria mi amistad con el ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ MARCANO, anteriormente identificado…”
Por todo lo anteriormente expuesto se ordena: PRIMERO: La apertura del cuaderno separado. SEGUNDO: Sean agregadas y certificadas las copias de las actas promovidas como elementos probatorios. TERCERO: Sean remitidas las actuaciones originales contentivas del presente asunto penal a la Unidad de Recepción de Distribución y Recepción de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, extensión Punto Fijo a los fines de su distribución inmediata. Cúmplase. Es todo termino y firma.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
SECRETARIA
YRAMIMA PAZ DE RUBIO