REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354
ASUNTO : IP11-P-2007-001354



ACTA DE INHIBICION

Por cuanto en fecha 24 de mayo de 2012, quien aquí suscribe Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abg. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, asumió el conocimiento del presente asunto penal y por cuanto de la verificación de la totalidad de las actas que conforman la presente causa se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura Nº IP11-P-2007-0001354, seguido en contra de los ALEXANDER JAVIER GARCÍA VILLASMIL, SERGIO DE JESÚS MATHEUS LANDINO, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de ASOCOACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN, HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de ASOCOACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, JOSÉ JAIRO MARTÍNEZ PEÑA, JONER FIDEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, JHON WILLIAM PABON HIDALGO, YAMERLIN AHILMAR GARCÍA CHACÓN y BERRANGCOL EMILIO RAMÍREZ GARCÍA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46d la misma Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observa esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:

En fecha 20-04-12 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Abogada CLAUDIA BRACHO, publicó TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los ciudadanos MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO Y SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; SANTOS HONORIO ARELLANO CHACÓN Y HENRY ORLANDO CHACÓN PULIDO, por la presunta comisos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse llevado a efecto Admisión de Hechos por ante el Juzgado Primero de Juicio de esta extensión Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de marzo de 2012, se verifica que en el Texto integro de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio el día 20 de abril de 2012, contra los ciudadanos, MARCO TULIO GOMEZ ZAMBRANO, SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO, SANTOS HONORIO ARELLANO CHACON, HENRY ORLANDO CHACON PULIDO, Y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, no se mencionó en el contenido de la misma al ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCIA VILLASMIL, quien es venezolano, Titular de la cedula de Identidad No. 14.833.185, de profesión u oficio, obrero, hijo de Luís Alberto García Avendaño y Jhanet Villasmil Petit, domiciliado en el barrio Los Rosales, Av. 114, con calle 67, casa 114 C-123, a tres cuadras de la Licorería Los Naranjos, Maracaibo Estado Zulia, acusado de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que ante tal omisión, esta juzgadora, quien se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 24 de mayo de 2012, procedió a dictar sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos contra el ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCIA VILLASMIL, anteriormente identificado, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así pues, me permito transcribir parcialmente el contenido de la misma:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCIA VILLASMIL, quien es venezolano, Titular de la cedula de Identidad No. 14.833.185, de profesión u oficio, obrero, hijo de Luís Alberto García Avendaño y Jhanet Villasmil Petit, domiciliado en el barrio Los Rosales, Av. 114, con calle 67, casa 114 C-123, a tres cuadras de la Licorería Los Naranjos, Maracaibo Estado Zulia acusado de la comisión del presunto delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL- SEGUNDO: No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se establece como fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para el ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCIA VILLASMIL, el 1º de marzo de 2022, debiendo el Juez en funciones de Ejecución imponerla de las obligaciones que a bien considere, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dieciocho (05) días del mes de Octubre de 2012. Regístrese. Publíquese.-

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA.
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


Siendo a juicio de esta Juzgadora que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer del asunto penal que nos ocupa, signado con el Nº IP11P-2007-001354, es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibídem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”.

Así pues, se observa que la causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por quien suscribe; la cual fuera anteriormente transcrita parcialmente y ofrezco como prueba, de lo cual se constata la intervención de quien aquí regenta, la presente acta como Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio, de esta extensión Judicial; por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a Inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones como Jueza Segunda en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal.

En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1749 de fecha 18.07.2005 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, el cual a tenor refiere: “ verificada una causal de inhibición en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, el juez debe de separarse del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar de algún tipo de pronunciamiento…” Cursiva nuestra.

Por ultimo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena: PRIMERO: La apertura del cuaderno separado. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que designe a un juez accidental en virtud de la Inhibición de la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial con sede en Punto Fijo, y de la Inhibición de mi persona, a los efectos de que la presente causa continúe su curso legal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes intervinientes de la Publicación de la presente inhibición. Cúmplase. Es todo termino y firma.


LA JUEZA SEGUNDA EN FUCIONES DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA.
SECRETARIA
YRAIMA PAZ DE RUBIO