REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000037

PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO REVILLA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.491.398.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 60.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN DE LOS ANGELES GARCIA NAVAS, IVAN ANTONIO ROBLES, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR ALEJANDRO AGUIAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA DEL ROSAIO GUTIERREZ CUEVAS, IVETH PATRICIA QUEVEDO BELLORIN, LUIS JAVIER TRUJILLO GUERRA, EDWARD ENRIQUE ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO, MARAIA DEL CARMEN BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales Derivados de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008, LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abg. ALIRIO PALENCIA DOVALE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LEOPOLDO REVILLA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.988, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotada bajo el No 20,Tomo No 33-A, de fecha 27 de octubre del Año 1958; hoy en día CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) ; estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1.- copia certificada de fecha 07-09-2009 del expediente No FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexada marcada con la letra “A” y en un total de 21 folios útiles.

2.- copia simple del Certificado de Incapacidad Forma 14-73, anexada marcada con la letra “B” y en un total de 01 folio útil, emanado del Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha diez de julio 2007.

3.- copia simple de la Certificación de Incapacidad, anexada marcada con la letra “G” y en un total de un (01) folio útil, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 27 de marzo de 2008.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

UNICO: De la copia simple de oficio No 17931-2000-040 de fecha 16-02-2009, marcado con letra “C”, y en un folio útil, suscrito por la coordinadora de Recursos Humanos Región 9 Falcón, donde se le informa al actor, Leopoldo Revilla Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N ° 7.491.398, que se había concedido el Beneficio de Jubilación con una asignación mensual de 2.510,05 Bs.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva..

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

1.- De la copia simple de escrito de Contestación de demanda en la causa IH01-l-2008-000226, antes distinguida con la sigla D-1078-2008, marcada con la letra “D” y en un total de cuatro folios (04) folios útiles, que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial, ARACELIS SANDOVAL, parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
2.- copias simples de Lineamientos, de fecha 07-04-2009, emitido por la empresa de CADAFE, anexada marcada con la letra “E” y en un total de ocho (08) folios útiles.
3.- Copia simple de las hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de jubilación otorgado por causa de discapacidad total y permanente pertenecientes a los trabajadores MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ Y ABILIO JIMENEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, anexada marcada con la letra “F” y en un total de diez (10) folios útiles.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Este Tribunal ordena:

Se practique experticia Psicológica, para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad

Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

- A la dependencia regional de INPSASEL (Diresat Falcón), INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD laborales, ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, Punto Fijo del Estado Falcón; Telf.: 0269 2466268 – 2470371 – 9251282 – 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas del expediente, en el cual indique lo siguiente:

1) Si al ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 7.491.398, a través del expediente N° FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de ser afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente No FAL-21-IE-07-0453, se puede constatar que la empresa Eleoccidente C.A, hoy CADAFE, violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.
- A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la cual forma parte en la actualidad de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (COPPOELEC) ubicada entre la Av. Prolongación Los Médanos edificio Eleoccidente, cerca de la sede del Cuerpo de Bombero Municipales, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de las hojas de liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como memorandum, resolución y/o oficios en donde se determine el motivo de la terminación laboral de los extrabajadores: GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, HECTOR MARTINEZ, RAMON ZAAVEDRA, JUAN HERRERA, YAJAIRA MARTINEZ, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, ABILIO JMENEZ, EMILIA HERNANDEZ, EDGAR LEAL, LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, FRANCISCO HERRERA, WILFREDO ARAPE, WILFREDO VELAZCO, FRANCISCO TIGRERA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente.

- Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se le concede un término de diez días calendarios a las instituciones indicadas, después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.
Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

1.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 14-06-2007, correspondiente al ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398.

2.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 07-06-2007, correspondiente al ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398.

3.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 31-05-2007, correspondiente al ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398.

4.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 24-05-2007, correspondiente al ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398.

5.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 17-05-2007, correspondiente al ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398.

6.- Planilla u Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al personal, elaborada en fecha 05-10-2009, debidamente suscrita por el trabajador, por la Dirección General de CADAFE, Región 9, y por la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE C.A, filial CADAFE, correspondiente al ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398.

Se exhorta a la parte demandada para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; todo ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Para que exhiba los mismos. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueve la las testimoniales que a continuación se mencionan y se le advierte a la parte promovente, su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY PORTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual, Evaluación No. 060-08 Punto Fijo, de fecha 27 de marzo del 2008, del trabajador Leopoldo Revilla, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398, emanado de la Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

2.- Marcado con la letra “C”, notificación de fecha 16 de febrero del 2009, del beneficio de jubilación entregado por cadafe al trabajador Leopoldo Revilla, donde se hace de su conocimiento que a partir de 16 de febrero de 2009, comenzara a disfrutar del beneficio de jubilación. Igualmente en la misma notificación se señala el monto mensual de su jubilación que es de Dos mil Quinientos Diez Bolívares con Cinco Céntimos. (Bs. 2.510,05).

3.- Marcado con la letra “D”, Original de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales del trabajador Leopoldo Revilla, titular de la cedula de identidad N° 7.491.398, donde se demuestra el pago de los conceptos en ella señalada.

4.- Marcado con la letra “E”, Original de la planilla de liquidación de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde consta que el trabajador Leopoldo Revilla Polanco, titular de la cedula de identidad N° 7.491.398,

5.- Marcado con la letra “F”, copias de las nominas de pago del Trabajador Leopoldo Revilla Polanco, titular de la cedula de identidad N° 7.491.398, código de imputación N° 41455/0005 de fecha : 25 de enero; 01 de febrero; 08 de febrero; 15 febrero; 22 de febrero; 01 de marzo; 08 de marzo; 15 de marzo; 22 de marzo; 29 de marzo; 04 de abril; 12 de abril; 18 de abril; 26 de abril; 03 de mayo ; 10 de mayo; y 17 de mayo de 2007.

Se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Este tribunal ordena oficiar:

- A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los fines de que remitan informe y copia del expediente administrativo del trabajador LEOPOLDO REVILLA, titular de la cedula de identidad N° 7.491.398, el Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo del trabajador.

2.- Respecto a la prueba de informes del Banco BANCORO, este tribunal se abstiene de oficiar a la citada entidad toda vez que es un hecho notorio comunicacional que la citada entidad bancaria fue intervenida por el Estado Venezolano y por consiguiente ceso en sus actividades administrativas.

Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se le exhorta a los apoderados judiciales de la parte demandada a que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral, de la Vicepresidencia de Gestión Humana de Cadafe, toda vez que de conformidad al principio de Notoriedad Judicial, aplicado por este sentenciador se pudo evidenciar en el asunto No IP21-L-2010-000004, el cual cursa por ante este mismo Tribunal, no fue posible practicar la notificación en la dirección indicada. En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado: ALIRIO PALENCIA DOVALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero: 62.018, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEOPOLDO REVILLA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.398. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ADOLFO CUICAS GRATEROL, en su condición de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE) ahora CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. CORPOELEC., a excepción de la Prueba de Informe dirigida al Banco BANCORO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de octubre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA.