REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000425

PARTE DEMANDANTE: CENAIDA ARAPE TOYO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 5.290.420.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 60.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN DE LOS ANGELES GARCIA NAVAS, IVAN ANTONIO ROBLES, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR ALEJANDRO AGUIAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA DEL ROSAIO GUTIERREZ CUEVAS, IVETH PATRICIA QUEVEDO BELLORIN, LUIS JAVIER TRUJILLO GUERRA, EDWARD ENRIQUE ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO, MARIA DEL CARMEN BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales Derivados de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008, LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.


I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: CENAIDA LUCIA ARAPE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.290.420, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada NOREYMA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 77.124, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotada bajo el No 20,Tomo No 33-A, de fecha 27 de octubre del Año 1958; estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1958, anotado bajo el N° 52, Tomo 3-A Cto, hoy en día CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) ; estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Copia simple de la Cedula de identidad de la trabajadora demandante, la cual anexa marcada con la letra “A” y en un total de 01 folio útil.
2.- Copia simple de la Certificación de incapacidad Residual, anexada marcada con la letra “B” y en un total de 01 folio útil, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Social, Comisión Nacional de Evaluación Incapacidad, sub.- Comisión Falcón, de fecha 30-10-2008.
3.- Copia de Certificación de Discapacidad, de fecha 31/08/2009 oficio Nº 0278-2009, anexada marcada con la letra “C” y en un total de un (01) folio útil, emanado del Instituto Nacional de prevención , Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Trabajadores del Estado Falcón,
4.- Copias certificadas, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), del expediente No FAL-21-IE-08-0532, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades laborales, anexada marcada con la letra “D” y en un total de 65 folios útiles emanado del Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Trabajadores del Estado Falcón.
5.- copia simple de acta No 464, de fecha 14 de abril de 2009, anexada marcada con la letra “V”, contenida en el expediente N 001-08-03-01709, suscrita y firmada por el jefe de la Sala de Consulta y Reclamos de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y en un total de 65 folios útiles.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO: Copia simple de oficio No 17931-2000-DBS-007, de fecha 05-01-2009, marcado Con la letra E y en un total de un folio útil, suscrito por el Gerente de Gestión Humana Región 09 Falcón, Abg. Luis Mogollón Castillo, donde se informa al actor: CENAIDA LUCIA ARAPE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 5.290.420, que se le había concedido el Beneficio de Jubilación.
SEGUNDO: Copia simple de hoja de liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales de la ciudadana CENAIDA LUCIA ARAPE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.290.420, marcada con la letra “F” y en un total de un folio útil .
TERCERO: Copia Simple de un Dictamen, de fecha cinco (05) de noviembre de 2008, emanado de la Dirección General de la consultoría Jurídica División de Dictámenes del ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social, marcada con la letra “H”, en un total de seis folios útiles.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva..

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

1.- De la copia simple de escrito de Contestación de demanda en la causa IH01-l-2008-000226, antes distinguida con la sigla D-1078-2008, y en un total de cuatro folios (04) folios útiles, que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial, ARACELIS SANDOVAL, parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), marcada con la letra “G”.
2.- copias simples de Lineamientos, de fecha 07-04-2009, emitida por la empresa de CADAFE, en un total de ocho (08) folios útiles, marcada con la letra “I”.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Este Tribunal ordena:
Se practique experticia Psicológica, para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadana: CENAIDA LUCIA ARAPE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.290.420, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.

Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
Por lo que se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
1.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 14-01-2008, anexada marcada con la letra “T” (correspondiente al ultimo mes efectivamente laborado comprendido del 01 de enero de 2008 al 31 de enero de 2008 (primer reposo 02/02/2008), es decir el salario devengado en el mes de enero de 2008, de 2.275,44 Bs. Para el mes de enero de 2008, siendo conformado este ultimo salario mencionado por los siguientes elementos: A) Salario diurno mensual o Salario Básico mensual de 1.624,90 Bs.;B) horas extras diurnas – Emp de 368,31 Bs. D) Día feriado trabajado Emp/ Ob. de 139,50 Bs.; E) Auxilio de vivienda de 61,48 Bs.

Se exhorta a la parte demandada, para que por medio de sus apoderados judiciales exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos contenidos en los antes indicados instrumentos, salvo prueba en contrario. Así se decide.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). para que realice la exhibición del referido documento.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Solicita se requiera a las siguientes Instituciones la información que a continuación se describe:

PRIMERO: A la dependencia regional de INPSASEL (Diresat Falcón), INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD Laborales, ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, Punto Fijo del Estado Falcón; Telf.: 0269 2466268 – 2470371 – 9251282 – 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas del expediente, en el cual indique lo siguiente:

1) Si al ciudadano CENAIDA LUCIA ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No.5.290.420, a través del expediente N° FAL-21-IE-08-0250, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de repuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente No FAL-21-IE-08-0250, se puede constatar que la empresa Eleoccidente C.A, absorbida por cadafe y hoy pertenecientes a la Corpoelect hoy CADAFE, violento normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO: Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a los referidos entes a los cuales se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Y conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.


DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueve las siguientes testimoniales y se le advierte a la parte promovente, su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, FRANCISCO HERRERA, HENRY PORTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad Residual, Evaluación No. 587-08 Coro , de fecha 30 de Octubre del 2008, de la trabajadora CENAIDA ARAPE, titular de la cédula de identidad No. 5.290.420, emanado de la Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

2.- Marcado con la letra “C”, copia de certificación de fecha 31 de agosto de 2009, N° 0278-2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL).

3.- Marcado con la letra “D”, Original de Solicitud de jubilación P-40 de la trabajadora CENAIDA ARAPE TOYO, titular de la cedula de identidad N° 5.290.420, debidamente suscrita por la Lic. Wilma Morillo, jefe de la División de Bienestar Social de Recursos Humanos Región 9 Falcón, de fecha 30 de julio de 2009.

4.- Marcado con la letra “E”, Solicitud de aprobación del Beneficio de Jubilación del trabajador CENAIDA ARAPE, N° 17931-2000-028, de fecha 30 de julio de 2007, debidamente suscrito por el Abg. Juan José Araque, Director Ejecutivo de la Coordinación Gestión Humana, (Occidental), Abg. Luís Mogollón Gerente de Gestión Humana Falcón, y Lic. Oscar Muñoz Tirado, Vicepresidente Ejecutivo.

5.- Marcado con la letra “F”, Original de la certificación de fecha 01 de julio del 2009, suscrita por el Lic. Oscar Muñoz Tirado, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana y por el Abg. Juan José Araque, Director Ejecutivo de Coordinación Gestión Humana (Occidental.
6.- Marcado con la letra “G”, planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales de la trabajadora CENAIDA ARAPE TOYO, titular de la cedula de identidad N° 5.290.420.

7.- Marcado con la letra “H”, planilla de liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, y reporte del sistema de nomina SINOM.

8.- Marcado con la letra “I”, copias de las nominas de pago del trabajador CENAIDA ARAPE TOYO, titular de la cedula identidad N° 5.290.420, código de imputación N° 17932/2000 de fechas; 14 de enero de 2008; 14 de diciembre ; 14 de noviembre; 12 de octubre; 14 de septiembre; 14 de agosto de 2007, a los fines de señalar el promedio de salarios de los últimos seis (06) meses, inmediatamente anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral, efectivamente laborados por la trabajadora CENAIDA ARAPE TOYO.

9.- Marcado con la letra “J”, planilla de liquidación de intereses generados sobre Prestaciones Sociales y copia del resumen del sistema de nomina SINOM, donde se evidencia que le fue cancelado en la nomina del mes de junio del año 2010 a la cual la trabajadora CENAIDA ARAPE TOYO, titular de la cedula de identidad N° 5.290.420.

10.- Marcado con la letra “K”, Original de acta de notificación de Riesgo de fecha 29 de marzo de 2007, debidamente suscrita por el trabajador José García, titular de la cedula de identidad 7.568.657.

Se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Este tribunal ordena oficiar:

1.- A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los fines de que remitan informe y copia del expediente administrativo de la trabajadora CENAIDA ARAPE TOYO, identificada con la cédula de identidad N° 5.290.420, a este Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo del trabajador.
2.-A BANCORO (a su junta Interventora o a Fogade), ubicado en la Avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora. Edif. Bancoro. Coro, Estado Falcón, teléfonos 80268) 250.2027/2058; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y haga llegar el numero de cuenta de nomina de la trabajadora CENAIDA ARAPE TOYO, titular de la cedula de identidad N° 5.290.420, y señale los abonos o depósitos que realizo CADAFE, desde el mes de febrero del año 2008 hasta el 31 Diciembre de 2010.

3.- A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la trabajadora CENAIDA ARAPE TOYO, titular de la cedula de identidad N° 5.290.420. Así como todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o se hacen de conocimiento a la trabajadora, de la misma manera informe sobre los programas de seguridad, talleres de emergencia y de los programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se realizan en CADAFE.

4.- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y planilla de liquidación de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde consta que la trabajadora DORYS ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 7.485.336 , de acuerdo al monto que le correspondía ser cancelado a dicha trabajadora por parte e mi representada o en su defecto la información a la fecha y monto de pago por vía deposito bancario y el correspondiente numero de cuenta de la trabajadora al que fue cargado .

5.- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, Santa Ana de Coro del estado Falcón a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y evidencia de pago de monto cobrado por la mencionada trabajadora por concepto de interés de mora (cláusula 60 de la convención) o en su defecto información concreta relacionada a la fecha y monto de pago por vía de deposito bancario y el correspondiente numero de la trabajadora al que fue cargado de ser el caso.

Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se le exhorta a la apoderada judicial de la parte demandada a que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral, de la Vicepresidencia de Gestión Humana de Cadafe, ubicada en la ciudad de Caracas toda vez que de conformidad al principio de Notoriedad Judicial, aplicado por este sentenciador se pudo evidenciar en el asunto No IP21-L-2010-000004, el cual cursa por ante este mismo Tribunal, que no fue posible practicar la notificación en la dirección indicada.

En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, Santa Ana de Coro, donde se deje constancia de la existencia de: programas de seguridad, Talleres de Emergencias, Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Cursos de Capacitación, Talleres de Adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores que se realizan en CADAFE, así como de la existencia de los comités de seguridad y de quienes son los delegados, a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día miércoles (07) de noviembre del 2012, a las Dos y Treinta (02:30 P.M).

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados: ALIRIO PALENCIA DOVALES Y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en le INPREABOGADO bajo los numero: 62.018 y 103.204, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CENAIDA ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.290.420. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada NOREYMA MORA, en su condición de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE) ahora CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)., exhortándole a la misma, para que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la ciudad de caracas, por las consideraciones explanada en la parte motiva de la presente sentencia, cuyo oficio se le INDICA a la ciudadana secretaria se abstenga de librar hasta tanto no conste en auto dicha dirección.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Oficiese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los días (23) días del mes de octubre del año dos mil once (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23 de octubre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA.