REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2012-000061
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CAMARGO SUMALAVE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 10.852.751.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO y RAMON ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. 14.733.839, 16.196.451,16.161.111, 13.634.225, 9.811.235, 17.135.421, 7.606.345, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.453, 115.115, 101.118, 79.202, 127.043, 53.595 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDITH COROMOTO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula identidad No 7.499.570.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana: MARIA DEL CARMEN CAMARGO SUMALAVE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 10.852.751, por una parte y por la otra parte los abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA Y LILIANA LORENA ALDANA MARIN, abogados en ejercicios, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.957 y 155.794, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: EDIHT COROMOTO GRATEROL GRATEROL, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMARGO SUMALAVE, contra la ciudadana EDIHT COROMOTO GRATEROL GRATEROL identificada en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II
DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTO: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Copia simple de Acta de Reclamo proveniente de Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación, expediente administrativa No. 020-2011-03-00611, de fecha 02/11/2011, llevada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS TESTIMONIALES:

JOSANI RAQUEL CHIRINO SALON, venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-16.520.223, FRANKLIN ROBERTO CHIRINOS SALON, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-13.616.329, ISABELYS CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad No. V.-12.182.624.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

1.- Acta de fecha 02-11-2011 del acto llevado en la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación de la Inspectoria del trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, actuaciones que corren insertas en el expediente N° 020-2011-03-611.

2.- Copia de recibo firmado por la ciudadana, MARIA DEL CARMEN CAMARGO SUMALAVE, de fecha 07-09-2011, por la cantidad de bolívares diecinueve mil trescientos (Bs. 19.300).

3.- Copia de cheque N° 48000016 girado en contra de la cuenta N° 01630306283063009965 a favor de la ciudadana, MARIA DEL CARMEN CAMARGO SUMALAVE, de fecha 07-09-2011, por la cantidad de bolívares diecinueve mil trescientos (Bs. 19.300).

4.- Copia de acta de defunción del ciudadano Omar Antonio Ramones.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS TESTIMONIALES:

JOSE LUIS LOPEZ, identificado con la Cédula de Identidad No. V.-22.896.625, teléfono 04162288845, domiciliado en la Cruz verde calle 2 con calle 5, y en Restauran las 3 H, ubicado en el mercado Municipal de Coro; JOSE GREGORIO DORANTE, identificado con la Cédula de Identidad No. V.-9.520.733, teléfono 04162288845, domiciliado en calle Porvenir casa N° 5-A, en el Mercado Municipal de Coro, o en Perfumería la Reina, y BILL WUILLIANS, identificado con la Cédula de Identidad No. V.-12.181.679, teléfono 04266131803, domiciliado en la Cruz verde calle 2 con calle 5, casa N° 6 y Restaurant Rincón del Sabor, ubicado en el Mercado Municipal de Coro, LOURDES MORILLO, identificado con la Cédula de Identidad No. V.-9.524.536, teléfono 04246173442, domiciliado en Urb. Cruz verde calle 2 con calle 5, y Restauran la entrada, ubicado en el mercado Municipal de Coro.

El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y testimoniales a excepción del merito favorable de auto, promovida por la procuradora del trabajo abogada ROSSYBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante MARIA DEL CARMEN CAMARGO SUMALAVE, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 10.852.751. SEGUNDO Se ADMITEN las documentales y la prueba de testigo, promovidas por los abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, Y LILIANA LORENA ALDANA MARIN Venezolanos, Mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.957 y 155.794, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada EDITH COROMOTO GARATEROL GRATEROL .Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y AGREGESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y público en fecha 29 de octubre de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.