REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, diez (10) de octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA Nº PJ004201200036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
ASUNTO: IP31-N-2012-0000002
PARTE RECURRENTE: PROMOTORA G PENINSULAR, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de Octubre de 2000, bajo el Nº 35, tomo 25-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 123.429, y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN.
SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra Acto Administrativo Nº 053-2011-10-02061, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, que NEGÓ la solicitud de SOLVENCIA LABORAL solicitada por la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A.
- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El fecha once (11) de Abril del dos mil doce (2012), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el Abogado JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad número 13.357.494, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 123.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON Nº 053-2011-10-02061, mediante el cual NEGÓ la SOLVENCIA LABORAL solicitada por la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A. en fecha 08 de Febrero de 2012. Empero, el 16 de Abril de 2012 este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, mediante sentencia interlocutoria, se declaró incompetente para conocer sobre el presente recurso de nulidad y declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y una vez quedo firme la anterior decisión remite por oficio las correspondientes actuaciones. El Juzgado Superior Contencioso Administrativo le da entrada el 08 de Mayo de 2012 y el 11 de ese mismo mes y año ordena librar oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del estado Falcón. Ahora bien, el 09 de Agosto de 2012 el Juzgado Superior no acepto la competencia para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad y con fundamento en la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la devolución del expediente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio. En tal sentido el ocho (08) de octubre del dos mil doce (2012), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
II
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por el Abogado JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad número 13.357.494, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 123.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa en expediente signado con el Nº 053-2011-10-02061, del ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012), dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante el cual NEGÓ la SOLVENCIA LABORAL solicitada por la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A. en fecha 08 de Febrero de 2012; y dada la decisión proferida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y con fundamento en los fallos signados con los números 955/2010, 108/2011, 37/2012, así como 168/2012 emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia este Órgano Jurisdiccional asume la competencia de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
III
ADMISION
Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena la citación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa así como al Procurador General de la República mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso.
IV
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el Abogado JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad número 13.357.494, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 123.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA G PENINSULAR, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa en expediente signado con el Nº 053-2011-10-02061, del ocho (08) de febrero de dos mil Doce (2012), dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se NEGÓ la SOLVENCIA LABORAL. SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente Nº 053-2011-01-00390 administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa así como al Procurador General de la República mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, a objeto de que tengan conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente. TERCERO: Que ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día”; al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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