REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón.-
Punto Fijo, Treinta (30) de Octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0042012000038
ASUNTO: IP31-L-2012-0000066
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
En relación al ciudadano YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA, se
Promueven las siguientes documentales:
1.- Como prueba documental produce copia simple de constancia de trabajo expedida por la empresa SEMUTY, donde se desprende la fecha de ingreso del ciudadano YOHAN JESUS ZARRAGA VENTURA, así como que a la fecha de 24 de octubre de 2011, el mismo era un trabajador activo de la mencionada empresa. Dicha documental se anexa con la letra “A”, la cual riela al folio noventa y dos (92).
2.- Macadas con las letras “B” y “C”, consigna notificación de identificación de riesgos a los que se encontraba expuesto el ciudadano YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA, en su puesto de trabajo. Las cuales rielan a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94).
3.- Marcada con la letra “D”, Carnet de identificación como trabajador de la empresa SERMUTY del ciudadano YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA. La cual riela en el folio noventa y cinco (95).
4.- Marcado con la letra “E”, constancia expedida por el Banco Fondo Común, en fecha 27 de enero de 2012, de la cual se verifica que su defendido tiene aperturada una cuenta nómina de la empresa Sermuty C.A., lo cual demuestra plenamente la relación laboral. La cual riela en el folio noventa y seis (96).
5.- Marcado con la letra “F”, estado de cuenta de la cuenta nómina del ciudadano YOHAN JESUS ZARRAGA VENTURA, lo cual demuestra plenamente la relación laboral. La cual riela en los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98).
6.- Marcado con la letra “G”, constancia de estudio de la menor Zarraga Moreno Rosibel de Carmen. La cual riela en el folio noventa y nueve (99).
7.- Marcada con la letra “H”, Partida de nacimiento de la menor Zarraga Moreno Rosibel de Carmen, la cual riela al folio cien (100).
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
En relación al ciudadano ESTEBAN LUQUES, se
Promueven las siguientes documentales:
1.- Marcado con la letra “I”; Carnet de identificación como trabajador de la empresa SERMUTY del ciudadano ESTEBAN LUQUES. La cual riela en el folio ciento uno (101).
2.- Marcadas con la letra “J”; consigna notificación de identificación de riesgo a los que se encontraba expuesto el ciudadano ESTEBAN LUQUES. La cual riela en el folio ciento dos (102).
3.- Marcado con la letra “K”, constancia expedida por el Banco Fondo Común, en fecha 27 de enero de 2012, de la cual se verifica que su defendido tiene aperturada una cuenta nomina de la empresa Sermuty C.A. lo cual demuestra plenamente la relación laboral. La cual riela en el folio ciento tres (103).
4.- Marcado con la letra “L”, estado de cuenta de la nomina del ciudadano ESTEBAN LUQUES, lo demuestra plenamente la relación laboral con la empresa SERMUTY C.A. lo cual demuestra plenamente la relación laboral. La cual riela a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105).
5.- Marcado con la letra “M”, constancia de estudio de la menor GLENY LUQUEZ. La cual riela en el folio ciento seis (106).
6.- Marcado con la letra “N”, Partida de nacimiento de la menor GLENY LUQUEZ. La cual riela en el folio ciento siete (107).
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
II.- DE LA PRUEBA DE INFORMES:
1.- Promueve la prueba de informes y pido al Tribunal que se sirva oficiar al Banco Fondo Común, ubicado en el Centro Comercial Mall de las Américas, esquina Ramón Ruiz Polanco, planta alta, local N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, para que informe lo siguiente: 1- Si en esa entidad bancaria, se le aperturó cuenta a los ciudadanos YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA y ESTEBAN LUQUES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.801.703 Y V. 4.789.525. 2.- En caso de ser positivo, informar al tribunal si dicha cuenta es una cuenta nómina y por cuenta de que persona jurídica fueron aperturados y hechos los depósitos mensuales, quincenales o semanales, si fuere el caso, en la misma, así como la fecha en la cual se aperturaron dichas cuentas. 3.- Solicitar a la Entidad Bancaria en caso de apertura de cuenta, remita al tribunal los estados de cuenta.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismo respectivo, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Promueve prueba de informe dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el fin que remitan informe a este despacho sobre si los demandantes YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA y ESTEBAN LUQUES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.801.703 Y V. 4.789.525 se encuentran inscritos en esa dependencia oficial como trabajadores de la empresa durante el año 2011, o durante el año 2012, para lo cual informo al Tribunal que el número patronal de la empresa es: F24009131.
Promueve prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo a fin de que informen si en las declaraciones trimestrales del año 2012, fueron declarados como trabajadores de la empresa los demandantes, YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA y ESTEBAN LUQUES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.801.703 Y V. 4.789.525 para lo cual informa al Tribunal que el número de expediente de inscripción de la empresa en la Inspectoría del Trabajo (NIL) es: 116409-1.
Este Tribunal Admite las referidas pruebas de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Promueve la testimonial de los Ciudadanos: Jhonny Puente, Joel Linares, Johanna Bueno, Norma Quero, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.100.827, 12.997.276 17.500.857 y 12.790.010, domiciliados en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de que declaren a tenor del interrogatorio que se les formule en la audiencia de juicio que fije el Tribunal respectivo.
Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Experticia sobre el sistema de nóminas de mi representada, a fin de dejar constancia que los demandantes ni durante el año 2011 ni el presente año, han sido parte del personal de la empresa.
En cuanto a esta promoción este Tribunal la niega toda vez que considera inoficiosa la práctica de la experticia requerida, siendo que del particular solicitado mediante la prueba de inspección judicial promovida de igual forma por la representación de la parte demandada y que será admitida a continuación, se podrá extraer lo solicitado en la presente promoción.
Para mayor abundamiento, la prueba de experticia constituye un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciadas por el juez. La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales. Para Sentis Melendo: “la experticia consiste en un medio de prueba que sirve para llevarle al Juzgador el conocimiento científico, artístico o práctico correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de llegar con la cultura especial del perito a donde el Juez no puede llegar con su cultura”. Es así la experticia, un medio de prueba judicial, que puede utilizarse para establecer los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del Operador de Justicia, mediante la aportación de Juicios de valor o especializados que aporten los expertos al proceso, producto del análisis de los mismos partiendo de sus conocimientos especializados. Por tanto el experto no suministra pruebas sino un conocimiento que es, fundamentalmente, universal y está desligado del caso concreto que se enjuicia en el proceso – abstracto con relación al hecho.
Según Devis Echandía ha dicho: “La peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente”.
Por tanto a través de este medio probatorio solo se debe aportar conocimientos especializados y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, es por lo que resulta inoficioso e improcedente admitir la experticia solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Inspección Judicial sobre los recibos de pagos y nomina archivados en el Departamento de Recursos Humanos de su representada, a fin de hacer constar que lo demandantes ni durante el año 2011 ni el presente año, han sido parte del personal de la empresa.
En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el traslado y constitución del Tribunal a la empresa demandada para el día Miércoles 21 de Noviembre de 2012 a las 9:30 a.m. ASÍ SE DECIDE.
Pruebas de Informes, dirigidos a la Universidad Bolivariana de Venezuela, a fin de que remitan a este despacho información relacionada con la participación de su representada SERVICIOS MULTIPLES TECNICOS INTEGRADOS C.A. (SERMUTI C.A) en las obras de la la Universidad Bolivariana de Venezuela que llevan a cabo en el Municipio de Los Taques del Estado Falcón en las adyacencias del Sector conocido como Guanadito del referido Municipio del Estado Falcón e indique a este despacho si los demandantes YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA y ESTEBAN LUQUES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.801.703 Y V. 4.789.525 han sido trabajadores en la referida obra.
Pruebas de Informes, dirigida a la empresa ATINCA C.A., ubicada en la Intercomunal Alí Primera en la vía que conduce de Punto Fijo Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, a fin de que informe a este despacho si los ciudadanos YOHAN JESÚS ZARRGA VENTURA y ESTEBAN LUQUEZ, titulares de la cédula de identidad números V- 14.801.703 Y V. 4.789.525 durante el año 2012 realizaron trabajos para esa empresa por unidad de tiempo o a destajo.
Este Tribunal Admite las referidas pruebas de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: En esta misma fecha se dictó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. DANIELIS GUARECUCO
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