REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5253.-
DEMANDANTE: ENZO JAVIER REYES REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.788.182.
APODERADA JUDICIAL: LISBETH DÍAZ PETIT, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.360, según poder apud acta que riela a los folios 57 al 58 de la primera pieza.
DEMANDADO: PROYECTOS, PERMISOS Y CONSTRUCCIONES PPC, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, el 25 de febrero de 2004, bajo el N° 18, Tomo 6-A; representada por su Presidente, ciudadano MOISÉS HERNÁNDEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.202.632.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO PIMENTEL, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.037, según poder apud acta que riela al folio 136, de la primera pieza del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN DEL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA Y OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por los abogados Lisbeth Díaz Petit y Leonardo Pimentel, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENZO JAVIER REYES REVILLA, la primera; y de la sociedad mercantil PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC. COMPAÑÍA ANÓNIMA, el segundo; mediante la cual declaran su voluntad de celebrar acuerdo transaccional de desistir de la acción y dar por terminado el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA, OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en los siguientes términos:
… En horas de Despacho del día hoy, veintiséis (26) de Septiembre del año 2.012 comparecen por ante este Tribunal, quienes suscriben la presente diligencia, la Abogada en el Libre Ejercicio de la Profesión, LISBETH DIAZ PETIT (…), actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del ciudadano ENZO JAVIER REVILLA (…) quien para los efectos de este acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte; y por otra parte, la sociedad mercantil “PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (…) representada en este acto, por su Apoderado Judicial LEONARDO PIMENTEL, (…), quien para los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE CARÁCTER JUDICIAL (…), en lo siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES involucradas en el presente proceso declaran el desistimiento expreso del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de marzo de 2.012 por el Juzgado de la Causa, razón por la cual declaran la exención de costas procesales de manera recíproca en virtud del desistimiento aquí efectuado. SEGUNDO: En tal sentido, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran expresamente someterse al Dispositivo del fallo dictado en fecha 09 de marzo de 2.012, en los siguientes términos: TERCERO: “LA DEMANDADA” se compromete a otorgar el documento de venta sobre el inmueble signado con el Nº 158 y constituido por una parcela de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), y la casa construida sobre ella (…) y las Bienhechurías constituidas por una casa de habitación (…). Que el otorgamiento de venta sobre el inmueble anteriormente identificado se efectuará por el precio definitivo de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo); y que reconoce expresamente como abono en cuenta del precio definitivo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) que en una oportunidad pagó “EL DEMANDANTE”, con lo cual el saldo del precio definitivo de venta a pagar, será la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. Que dicha venta deberá efectuarse en un lapso o período de cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos a partir de la fecha de la firma de esta transacción, debiendo cancelar el demandante el saldo del precio definitivo de venta, mediante cheque de gerencia a favor de la vendedora, así como deberá pagar los gastos de protocolización del documento de venta. Que una vez otorgado el documento de venta por ante la Oficina de Registro Subalterno Competente. “LA DEMANDADA” pondrá al “EL DEMANDANTE” en posesión de la cosa vendida, la cual estará apta y habitable para dicha tradición legal de la cosa vendida, a lo cual expresamente se obliga “ LA DEMANDADA”. CUARTO: En este acto, “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido de Abogada, declara expresamente su conformidad con la propuesta de cumplimiento de la sentencia citada en el presente acuerdo, relativa a el otorgamiento del documento definitivo de venta sobre el inmueble aquí identificado, por el precio estipulado entre las partes y sobre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), aceptando el plazo de cuarenta y cinco (45) días establecidos por “LA DEMANDADA” para realizar todas las gestiones atinentes al otorgamiento del documento definitivo de venta (…) QUINTO: “LA DEMANDADA” declara hacer entrega formal del inmueble vendido y así lo acepta “EL DEMANDANTE”, en condiciones óptimas de habitabilidad, tal cual como fue acordado en el convenio jurídico de opción de compra-venta y conforme lo ordena el Código Civil Vigente (…) SEXTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran en forma expresa, que es su única y exclusiva voluntad que con este acuerdo se dé por resuelto el conflicto surgido en relación al inmueble aquí tantas veces señalado, sobre el cual deberá pagar EL DEMANDANTE el saldo deudor del precio definitivo y LA DEMANDADA hacer entrega del inmueble vendido en condiciones óptimas de habitabilidad. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble, librándose el oficio correspondiente para proceder a los trámites de protocolización del documento definitivo de venta, y que para tales efectos de tramitación de dicho oficio se designe correo especial a cualesquiera de las partes, quien podrá retirar y hacer entrega del oficio en la Oficina Subalterna de Registro. OCTAVO: Ambas partes declaran que no ha lugar a costas procesales, y que cada parte asumirá los Honorarios de sus abogados actuantes, y solicitan al Tribunal que proceda a homologar el presente acuerdo en los términos expuestos, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que se trata de una materia en la cual se permite la transacción, y que una vez que conste en el cumplimiento de este acuerdo, se proceda a ordenar el archivo del expediente (…).
Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela a los folios 57 y 58 (I pieza), conferido por el demandante a la abogada Lisbeth Díaz Petit y otros; y el poder que riela a los folios 136 (I pieza), conferido por la demandada al abogado Leonardo Pimentel, que éstos tienen facultades para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por cuanto se observa que ambas partes solicitaron se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda y se designara correo especial a cualesquiera de las partes, para hacer entrega del oficio en la Oficina Subalterna de Registro respectivo; este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Tribunal a quo, en fecha 11 de febrero de 2010, y ordena notificar mediante oficio a Registro Público del Municipio Carirubana del estado Falcón nombrando correo especial a la parte demandada para la entrega del mismo.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, primero (1) de octubre de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 1/10/12, a la hora de las once y media de la mañana (10:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho y se libró Oficio N° _______, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 160-O-1-12-12.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5253.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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