REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 5327

PARTE QUERELLANTE: OSCAR JOSE SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.742, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.185, actuado en su propio nombre y representación.

PARTE QUERELLADA: NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


I

Vista la querella formulada por el ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.185, actuado en su propio nombre y representación, contra actuación realizada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2012, en el recinto del Tribunal. Manifiesta el accionante que en fecha 14 de febrero de 2011 la mencionada jueza mediante acta suscrita por ella profirió conceptos difamantes, injuriosos y vejatorios contra su persona y su familia, lo que se traduce en daño moral, y que ante tales manifestaciones interpuso recurso de recusación que fue declarado con lugar por este Tribunal Superior, y que posteriormente interpuso demanda por daños morales en su contra, causa ésta que se encuentra paralizada debido a la inhibición del juez que debía conocerla; indica además que ante esas circunstancias y ante el temor de la imparcialidad de la mencionada jueza, solicitó que se inhibiera en cualquiera de sus causas que cursan por ante ese Tribunal, y que dicha jueza mediante auto lo denomina “abogado sacacorcho”, y que la jueza ha comentado en el Tribunal que va a intentar una acción penal en su contra. Que la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ se siente guapa y apoyada por ser “comadrita” de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y que fue lo realizado el día miércoles 26 de septiembre del año en curso, siendo las 9:45 a.m., en el Tribunal Primero Civil en presencia del colega ELOY OLLARVEZ PADILLA y del alguacil RONNY MUÑOZ, el alguacil del Tribunal Primero en lo Civil y Mercantil ciudadano ERNESTO ROJAS le manifestó lo siguiente: “Doctor Oscar Sierra, vengo de parte de la doctora Nelly a decirle que por cuanto usted esta inhabilitado, le haga el favor de abandonar la sede del Tribunal, a la mayor brevedad posible”, a lo que él respondió: “Nestor tu no tienes ninguna culpa, esto es tu trabajo y yo no te voy a perjudicar, pero hazme el favor, subes y le dices a la juez que baje y que sea ella quien me lo diga, porque considero que ella se cree dueña del tribunal, como si se tratara de su casa y creo que esta equivocada”. Manifiesta además que la aptitud de la ciudadana NELLY CASTRO GÓMEZ hacia su persona no tiene otro fin que desprestigiarlo frente a todos los que mantengan alguna relación de amistad o frente a sus clientes, que con su verbo despótico, injuriante, inhumano y cruel que dista mucho de ser juez, para que él caiga en el mismo campo de ella, para después acudir a la Fiscalía del Ministerio Público y acusarlo de persecución u hostigamiento y así lograr su objetivo, como es llevarlo a los tribunales penales y buscar su encarcelamiento. Que frente a estas situaciones como son la inhabilitación para ejercer en el Tribunal, así como el desalojo ordenado de su persona del Tribunal, del trato cruel e inhumano, violan, conculcan y trastocan derechos prefijados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que con el hecho de causarle daño tanto en su honor como en su reputación, y finalmente en desalojo arbitrario que hiciera en la fecha indicada. La misma le ha conculcado y violado los artículos 19, 20, 46, 160 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita a través de la presente acción le sean restituidos en todos y cada uno de sus partes.
En primer lugar, procede este Tribunal a pronunciarse sobre
II
DE LA COMPETENCIA
Tal como quedó establecido supra, la presente acción fue intentada contra una actuación realizada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, con el carácter de Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 26 de septiembre de 2012, relacionada con la presunta violación de los siguientes derechos constitucionales: derechos humanos, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la integridad física, psíquica y moral, consagrados en los artículos 19, 20 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente invocó los artículos 160 y 187 Constitucionales relacionado el primero con el poder público estadal y el segundo con las atribuciones de la Asamblea Nacional.
Ahora bien, establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“… Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”

En el caso de autos, se observa que estamos en presencia de una acción de amparo constitucional donde el accionante, denuncia como violados sus derechos humanos, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la integridad física, psíquica y moral, y cuyo objetivo es obtener la tutela del Estado para que le sean restituidos tales derechos, los cuales alegan han sido conculcados por la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ.
En este orden, tenemos que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló lo siguiente:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado del Tribunal).

De acuerdo a la anterior norma y al criterio jurisprudencial transcrito, el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo contra actuaciones judiciales, será el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión que lesione o amenace con lesionar derechos o garantías constitucionales; ahora bien, en el presente caso, el accionante pretende ampararse de un acto ordenado por una jueza de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial; es por lo que se concluye que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción: Se trata de una acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, quien solicita la tutela judicial Constitucional de sus derechos y garantías lesionados directamente por la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ, alegando que ésta con la actitud asumida hacia su persona, la cual no tiene otro fin que desprestigiarlo frente a todos los que mantengan alguna relación de amistad o frente a sus clientes. Que el día miércoles 26 de septiembre del presente año, siendo las 9: 45 a.m., presente en el Tribunal Primero Civil, el alguacil de ese Tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS le manifestó lo siguiente: “DOCTOR OSCAR SIERRA, VENGO DE PARTE DE LA DOCTORA NELLY A DECIRLE QUE POR CUANTO USTED ESTA INHABILITADO, LE HAGA EL FAVOR DE ABANDONAR LA SEDE DEL TRIBUNAL, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”.
Que la actitud asumida por la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ hacia su persona no tiene otro fin que desprestigiarlo frente a todos los que mantengan alguna relación de amistad o frente a sus clientes, y que frente a estas situaciones como son la inhabilitación para ejercer en el Tribunal, así como el desalojo ordenado de su persona del Tribunal, del trato cruel e inhumano, violan, conculcan y trastocan derechos Constitucionales, y que con el hecho de causarle daño tanto en su honor como en su reputación, y finalmente en desalojo arbitrario que hiciera en la fecha indicada, la misma le ha conculcado y violado los artículos 19, 20, 46, 160 y 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita a través de la presente acción le sean restituidos.
Ahora bien, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció mediante sentencia dictada en el expediente N° 02-1153 de fecha 29 de mayo de 2002 lo siguiente:
Para que una acción de amparo constitucional, pueda ser admitida, es necesario –por parte del accionante- presentar ante el juez constitucional, los elementos esenciales que den lugar a la suposición de violación de derechos constitucionales por parte de los entes o personas a quienes se les atribuye tal vulneración. Así, una vez que al juez constitucional se le presentan los documentos fundamentales de la acción, de los cuales puede apreciarse la presunta violación de derechos o garantías constitucionales, es que éste puede dictar una decisión acorde con lo solicitado, en el sentido de admitir o no la acción.

En el caso sub judice, se observa que el denunciante en amparo no acompañó a su escrito libelar ningún medios probatorio, tan solo solicitó la citación de dos testigos, quienes manifiesta estuvieron presentes en el hecho ocurrido el día 26/09/2012 en el recinto tribunalicio; es decir, en relación a la ocurrencia de los hechos denunciados como violatorios a derechos constitucionales, el querellante no aportó ningún medio probatorio tendiente a tal fin; es decir, no consta en autos algún indicio, y/o medio de prueba que haga por lo menos presumir la ocurrencia de las actuaciones de hecho denunciadas como violatorias a los derechos humanos, al libre desenvolvimiento de la personalidad, ni a la integridad física, psíquica y moral, en la presunta orden emanada de la abogada NELLY CASTRO, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, materializada a través del alguacil de ese Juzgado el ciudadano Ernesto Rojas.
Por otra parte, se observa, de acuerdo a la narración de los hechos realizada por el accionante, que el desalojo presuntamente ordenado por la jueza denunciada en amparo, no llegó a ser materializado, al indicar lo siguiente: “…a lo que de manera Cortez, respondí: “NESTOR TU NO TIENES NINGUNA CULPA, ESTO ES TU TRABAJO Y YO NO TE VOY A PERJUDICAR, PERO HAZME EL FAVOR, SUBES Y LE DICES A LA JUEZ QUE BAJE Y QUE SEA ELLA QUIEN ME LO DIGA, PORQUE CONSIDERO QUE ELLA SE CREE DUEÑA DEL TRIBUNAL, COMO SI SE TRATARA DE SU CASA Y CREO QUE ESTA EQUIVOCADA”. Es decir, hasta ahí llegó el hecho delatado como violatorio a sus derechos constitucionales, pues, no indica lo que ocurrió seguidamente; así como tampoco existe en autos evidencia que exista alguna amenaza de violación de los derechos que pretende hacer valer.
Lo anterior, trae como consecuencia la inexistencia de uno de los elementos esenciales para la admisibilidad de la presente acción, como es la suposición de violación de derechos constitucionales por parte de las personas a quienes se les atribuye tal vulneración, la acción debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.


IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, en contra de la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
No se imponen costas procesales
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y archívese el expediente su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 8/10/12, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia N° 168-O-8-10-12.-
AHZ/YTB.-
Exp. Nº 5327.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.