REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 202° Y 153°
EXPEDIENTE: 9762
DEMANDANTE: GABRIELA HERNÁNDEZ, YULEIMA M. GONZÁLEZ GUZMÁN Y CARLOS AGUSTÍN FIGUERA CALZADILLA.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL QUINTERO Y OCANDO COMPAÑÍA ANONIMA (QUINTOCA)
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de diciembre de 2011, mediante demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, interpuesta por el ciudadano, Gabriela Hernández, Yuleima Maria González Guzmán y Carlos Agustín Figuera Calzadilla, este ultimo actuado en nombre propio y en representación de la ciudadana, Aliguis Colina Colina, en contra la Sociedad Mercantil Quintero y Ocando, C.A “QUINTOCA”, entrando a conocer este Tribunal por Inhibición del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; mediante el cual alega los hechos el libelo de la demanda.
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 14 de diciembre de 2011, se le dio entrada a la presente causa con sus respectivos anexos.
En fecha 14 de diciembre de 2011, diligencio la abogada Gabriela Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.288, en su condición de demandante por cobro de Honorarios Profesionales, mediante la cual consigna copias fotostáticas de la demanda y auto de admisión de causa, para la conformación de la compulsa a los fines de librar la boleta de Citación; igualmente consigno los emolumentos suficiente para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 15 de diciembre de 2011, recayó auto del tribunal en la cual se ordena la certificación de las copias simples consignadas y librar la compulsa a la parte demandada de autos la Empresa Sociedad Mercantil QUINTOCA; en la persona de su presidenta y representante legal la ciudadana Emilia Josefina García Espinoza.
En fecha 10 de enero de 2012, recayó decisión del tribunal en la cual declara Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abogado Camilo Hurtado Lores, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado falcón, con sede en Punto Fijo; y se ordeno la participar mediante oficio al Juez Inhibido.
En fecha 11 de enero de 2012, el alguacil temporal del Tribunal consigno Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana Emilia Josefina García Espinosa.
En fecha 25 de enero de 2012, presento escrito de impugnación a la demanda la Abogada Miyela Coromoto Trejo Vielma, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.118.
En fecha 26 de enero de 2012, recayó auto del tribunal en la cual se ordena cerrar la primera pieza constante de (391) folios útiles, y abrir una segunda pieza.
En fecha 08 de febrero de 2012, recayó auto del Tribunal, en virtud a los alegatos expuestos por la parte demanda, se ordeno abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del código de procedimiento civil de ocho días de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en auto la notificación de las partes; en la misma fecha se libro la boleta de notificación.
En fecha 17 de febrero de 2012, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Abog. Gabriela Hernández.
En fecha 12 de marzo de 2012, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Greomary Rodríguez, recepcionista de Quintota C.A.
En fecha 30 de julio de 2012, diligencio la Abogada en ejercicio Yudeima González inscrita en el IPSA bajo el nº 96.046, mediante la cual consigna copias simples para su certificación.
En fecha 30 de julio de 2012, el alguacil del Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas y recibidas por los abog. Carlos Figueroa y Yudeima M. González Guzmán.
En fecha 31 de julio de 2012, presentaron diligencia de Promoción de pruebas los ciudadanos Yudeima González, Gabriela Hernández y Carlos Figuera, identificados en autos, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajeo el Nº 96.046, 87.288 y 91.662 respectivamente, actuando en este ultimo en la condición de apoderado judicial de la Abogada Aliguis Colina.
En fecha 01 de agosto de 2012, recayó auto del tribunal en la cual ordena la certificación de las copias simples consignadas.
En fecha 01 de agosto de 2012, recayó auto del tribunal en la cual se ordena agregar la diligencia de Promoción de Pruebas presentado en fecha 31 de julio de 2012.
En fecha 01 de Agosto de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se Admiten las pruebas presentadas en fechas 31 de julio de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, diligencio la abogada en ejercicio Gabriela Hernández, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie con respecto a la incidencia aperturada, con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado por la parte demanda.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Los ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González Guzmán y Carlos Agustín Figuera Calzadilla, este último actuando en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana Aliguis Colina Colina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.099, alega en su escrito:
Que fueron contratados por el ciudadano Ramiro José Méndez Amaya, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.383.830 según se evidencia de Poder General de fecha 18/09/2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturin del estado Monagas, y consecuentemente sustituciones en poder apud acta de fecha 05/02/2007, para atender la causa contenida en el expediente Nº 7663 de la nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Extensión Punto Fijo.
Que en dicha causa fue ejercido recurso de Apelación por parte de la representación Judicial del demandante, tramitándose posteriormente la causa bajo el Nº 4372 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en coro. Santa Ana de Coro.
Que se declaro Parcialmente con Lugar el referido recurso, ante esta decisión del ad quem anunciando y formalizaron recurso de casación y el cual fue resuelto de oficio sin reenvió mediante decisión casacional de fecha 17/05/2010 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; condenando entre otros aspectos el pago de las costas procesales producidas en la causa en contra de la parte actora
Que intima sus Honorarios Profesionales tomando en cuenta el monto de la demanda intentada para la fecha de su interposición por la cantidad de Un Mil Ciento Setenta y Nueve Millones Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.179.723.785,45).
Que ahora con la conversión monetaria por la cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Nueve Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.179.723.79).
Que entonces los Honorarios Profesionales causados de acuerdo con las actuaciones Profesionales realizadas según se evidencian de Copia Certificada del Expediente constante de Trescientos Tres (303).
Que la cantidad total es de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 353.917,13), que se especifican:
- Redacción de Poder General de fecha 18/09/2006, estimada a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600).
- Redacción de escrito de oposición a la demanda de rendición de cuentas y asistencia al Juzgado para consignarlas, de fecha 05/02/2007. estimado por la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000)
- Redacción de diligencia sobre sustitución de poder y asistencia al juzgado para consignarlas, de fecha 05/02/2007, estimado por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Redacción de escrito de contestación a la demanda de rendición de cuentas y asistencia al Juzgado para consignarlas, estimado por la cantidad de de ciento veinticinco Mil Bolívares (125.000)
- Redacción de Escrito de Pruebas y asistencia ante el Juzgado para consignarlas de fecha 07/06/2007, estimada por la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000).
- Redacción de diligencia solicitud de copia certificada y asistencia al Juzgado para consignarla, de fecha 11/06/2007, estimada por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68)
- Redacción de diligencia sobre solicitud de computo por secretaría de lapso procesal y asistencia al Juzgado para consignarlas, de fecha 06/12/2007, estimado por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Redacción de diligencia solicitud de Copia cerificada y asistencia al Juzgado para consignarla, de fecha 13/02/2008, estimando por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Redacción de diligencia sobre solicitud de pronunciamiento de sentencia y asistencia al Juzgado pera consignarla, de fecha 25/03/2008, estimado por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Redacción de diligencia sobre revocación de poder y asistencia al Juzgado pera consignarla, de fecha 12/01/2009, estimado por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Redacción de diligencia solicitud de copia certificada y asistencia al Juzgado pera consignarla, de fecha 12/01/2009, estimado por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Redacción de diligencia sobre consignación de Escrito de Informes y asistencia al Juzgado pera consignarla, de fecha 13/01/2009, estimado por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Redacción de escrito de Informes y asistencia al Juzgado Superior para consignarlas, de fecha 13/01/2009. estimado por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000)
- Redacción de diligencia sobre anuncio del recurso de casación y asistencia al Juzgado superior para consignarla, de fecha 02/04/2009, estimado por la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68).
- Revisión constante y permanente del expediente ante el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Falcón; contabilizándose treinta y cuatro (34) visitas por revisión, tal y como se constata de copia certificada de los libros de solicitud de expedientes del Juzgado correspondientes a los años 2007 y 2008. estimado cada una por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), generando un sub. total por la cantidad de Siete Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 7.917,13).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La Abogada Mayela Coromoto Trejo Vielma, planamente identificado en actas, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A”, alega en su escrito de contestación:
Que contradice en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada por intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, contra su representada “Quintero & Ocando C.A”
Que impugna las cantidades exigidas por concepto de Honorarios Profesionales incoado por los ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina.
Que su representada en el Juicio de Rendición de Cuentas expediente 7663, que curso por ante el Juzgado cuarto de Primera Instancia, no exigió la entrega de cantidades liquidas o exigibles en dinero, solo se pretendía que el ciudadano Ramiro José Medina Amaya, titular de la cedula de identidad Nº 4.383.830, explicara como se invirtieron los recursos (cantidades de dinero), que la fueron entregados y confiados por su representada al ciudadano antes identificado, para la ejecución de la obra construcción y mejoras del centro del Niño y de la Familia Paramaconi, y las Acacias, Maturin Estado Monagas y Construcción del Sistema de Almacenamiento de Aguas Blancas para la Universidad Bolivariana de Maturin Estado Monagas.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina. La cantidad de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con tres Céntimos (Bs. 353.917,13) pro concepto de honorarios profesionales.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por redacción de Poder General.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (bs. 115.000,00) por concepto de redacción de escrito de oposición de Demanda de Rendición de Cuentas.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 879,68) por concepto de Sustitución de poder.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00), por concepto de redacción de escrito de contestación de la demanda de rendición de cuenta.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000,00) por concepto de Redacción de escrito de Pruebas.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de redacción de diligencia solicitud de copias certificadas.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de redacción de Diligencia de solicitud de computo por secretaria del lapso procesal.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de redacción de diligencia de solicitud de Copia Certificada.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de redacción de diligencia sobre solicitud de pronunciamiento de sentencia.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de redacción de diligencia sobre revocatoria de Poder.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de redacción de diligencia de solicitud de copia certificadas.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de redacción de diligencia sobre consignación de escrito de informe.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Sesenta Mil (Bs. 60.000,00) por concepto de redacción de escrito de informe.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. 879,68), por concepto de Redacción de diligencia sobre anuncio del recurso de Casación.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, la cantidad se Siete Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 7.917,13), por concepto de revisión constante y permanente del expediente ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Falcón.
Que niega rechaza y contradice que su representada Sociedad Mercantil “Quintero & Ocando C.A” le adeude a los demandantes en autos ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla en representación de la ciudadana Aliguis Colina, que se le adeude cantidad alguna por concepto de corrección monetaria sobre los montos demandados.
Que cabe destacar, que el entendido que le correspondan algunas cantidades por concepto de pago de honorarios Profesionales a los Ciudadanos Gabriela Hernández, Yudeima Maria González y Carlos Agustín Figuera Calzadilla, son elevadas o excesivas, de allí que asimismo impugna y niega el cobro de tales cantidades.
ARTICULACION PROBATORIA
DE LAS PRUBAS PRESENTADAS POR LA PARTE INTIMADA
Los Ciudadanos Yudeima Maria González, Gabriela Hernández, y Carlos Agustín Figuera Calzadilla, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 96.046, 87.288 y 491.662, actuando este último en la condición de Apoderado Judicial de la Abogada Aliguis Colina, promovió en su escrito de pruebas:
1.- Reproduce en todas y cada una de sus partes y hacen valer el Merito Probatorio que detenta la Copia Certificada del expediente. Instrumentos públicos por provenir de un Tribunal de la República por lo que se le concede valor probatorio de su contenido de conformidad al artículo 1360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS INTIMANTES:
No presento pruebas ni por si ni por medios de apoderados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En lo que respecta al procedimiento para la estimación e intimación de honorarios profesionales ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 11-0670, de fecha 25/07/2011, con ponencia del magistrado Dr. JUAN JOSE MENDOZA JOVER, con carácter vinculante, estableciendo que:
“Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.”
Ahora bien, teniendo en claro el procedimiento a seguir, se debe determinar el derecho de los abogados actores a cobrar honorarios profesionales; es así como en la articulación probatoria los abogados actores invocaron el valor probatorio de la copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 17 de Mayo de 2010, en el particular segundo de dicha sentencia se evidencia la condenatoria en costas de la parte demandante al declarar Inadmisible la pretensión original (rendición de cuentas), siendo esto así, es indudable que a los abogados actores les asiste el derecho de cobrar honorarios profesionales por sus actuaciones, aún y cuando la representación judicial de la parte intimada negó y desconoció tal derecho de los abogados actores, pero nada probó sobre lo argumentado en la contestación de la demanda, en la articulación probatoria, por lo que debe declararse PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados actores. Y ASI SE DECIDE.-
En el caso de marras se constata que la representación judicial de la intimada, en su escrito de contestación, no se acogió al derecho de retasa, por lo que estima quien acá decide, transcribir parcialmente el criterio sostenido por el autor patrio Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra “Honorarios Procedimiento Judicial, Extrajudicial, Retasa, Costas Procesales”, ha establecido lo siguiente:
“…Pero siguiendo con la tesis expuesta al analizar el procedimiento para el cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, si el demandado impugnó el derecho que pretende el abogado de percibir honorarios por las actuaciones judiciales realizadas, sin haberse acogido a todo evento a la retasa, y la sentencia que se dicte determina que el abogado sí tiene derecho a percibir los mismos, una vez que ésta quede firme, el operador de justicia, en aplicación de la norma antes transcrita, deberá intimar nuevamente al deudor a fin de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa que le confiere la ley, y en caso de acogerse, se fijará oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; en caso contrario –de no acogerse al derecho de retasa- la estimación hecha por el abogado en su escrito de intimación de honorarios quedará firme, procediéndose a su ejecución.”
En acatamiento de la sentencia up supra, dado su carácter vinculante, se declara PROCEDENTE la estimación del monto señalado por los abogados intimantes el cual asciende a la cantidad de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 353.917,13) los cuales representan el 30% del monto estimado en la demanda inicial (rendición de cuentas). Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales interpuesta por los abogados Gabriela Hernández, Yuleima María González Guzmán y Carlos Agustín Figuera Calzadilla, este ultimo actuado en nombre propio y en representación de la ciudadana, Aliguis Colina Colina, en contra la Sociedad Mercantil Quintero y Ocando, C.A “QUINTOCA, todos supra identificados.
SEGUNDO: PROCEDENTE la estimación del monto señalado por los abogados demandantes el cual asciende a la cantidad de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 353.917,13) los cuales representan el 30% del monto estimado en la demanda inicial (rendición de cuentas).
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 15 días del mes de Octubre 2012. Años 202° y 153°.
El Juez Provisorio,
ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:45 p m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 116 fecha up supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B
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