REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: 02 de Octubre de 2.012.
ANOS: 202º y 153º.


Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse acerca de las medidas cautelares innominadas y nominadas solicitadas por la parte actora en el escrito de la reforma de la demanda, por daño moral, proveniente de la responsabilidad especial tipificada en el articulo 1.191 del Código Civil, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Solicita el actor que se proceda a decretar medida cautelar innominada sobre bienes del demandado consistente en la prohibición de realizar cualquier acto de disposición ya sea, venta, constitución de garantía o cualquiera de similar naturaleza sobre NOVECIENTAS SESENTA MIL ACCIONES (960), que tiene suscrita y totalmente pagadas el ciudadano ROBERTO ANDRES ZAZZARA LOPEZ, en la Sociedad Mercantil Inversiones Jatar C.A., (INJANSENCA), ampliamente identificada en el expediente.
SEGUNDO: En el mismo orden de ideas solicita sea decretada medida de embargo en cuanto al 50% de los dividendos provenientes o beneficios que genere la Empresa INVERSIONES JATAR SENIOR C.A., ( INJANSENCA), y que puedan corresponder al socio ROBERTO ANDRES ZAZZARA LOPEZ; y por último también solicita Medida de enajenar y gravar, sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Los Perozos, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, del Municipio Miranda del estado Falcón, propiedad del demandado según los datos de registro expuestos en la demanda.
Al respecto, resulta necesario significar al solicitante de la cautela nominada e innominada suficientemente descrita letras arriba, que en materia de daño material y moral, respecto el decreto o establecimiento de medidas cautelares de conformidad con la Doctrina uniforme del Supremo Tribunal de Justicia, desde vieja data constituye una opinión adelantada al fondo del fallo, en tal sentido éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se abstiene de decretar las medidas cautelares peticionadas por el actor en base con las razones que se exponen en el presente auto. ASI SE DETERMINA.

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 post-meridiem, quedo asentada en el libro de resoluciones del Tribunal, bajo el Nº318.
LA SECRETARIA ACC