REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 8991
DEMANDANTE:,Abogada BERLUYS GONZALEZ BRICEÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.698, y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 92.061 actuando en su nombre propio .
DEMANDADA: TERESA VENTURA GONZALEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.830.721 domiciliada en la calle LA PAZ casa Nº 148, Municipio Zamora , Puerto Cumarebo de este Estado Falcón
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 11 de Octubre de 2006 se le dio entrada al presente expediente procedente del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE ESTADO FALCON y admitió la presente demanda quedando anotado bajo el Nº 8991
En fecha 24 de Octubre de 2006 comparece la ciudadana BERLUYS GONZALEZ BRICEÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.698 , inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 92.061 actuando en su nombre propio y diligencia solicitando al tribunal se pronuncie sobre la admisión
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, el tribunal paso a pronunciarse sobre el pedimento de fecha 26 de octubre de 2006 y expone el conflicto de competencia ante la sala político Administrativa del supremo tribunal de justicia para que decida el juzgado competente y se ordeno oficiar remitiendo a la, la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con oficio Nº 899, y en esta misma fecha se enmendaron los folios del 01 al 09 y desde el 24 al 25 ambos inclusive de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del código de procedimiento civil
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2007fue recibido el presente expediente en la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y le fue signado el numero EXP Nº AA40-A-2007-000255 y se designo a la MAGISTRADA EVELIN MARRERO ORTIZ como ponente
En fecha 18 de Abril de 2007,por decisión de la SALA POLITICA ADMINISTRATIVA se declino a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el presente expediente para que conociera sobre el conflicto negativo de competencia y se remitieron copias certificadas al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO AL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO Y AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y EL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Por auto de fecha 26 de Abril de 2007,de la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se remitieron con oficio Nº 2249, a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y EL TRANSITO, oficio Nº 2250, al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA oficio nº 2251, al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA, oficio Nº 2252, AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON con sede en coro Y CON OFICIO Nº 2248 a La Presidenta de la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIADE VENEZUELA
Por auto de fecha 06 de Junio de 2007, la secretaria de la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hace constar que dio cuenta del expediente Nº AA10-L-2007-000089 al Magistrado DR LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, con la finalidad de resolver lo que fuese necesario.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2007, la secretaria la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hace constar que en esta misma fecha la sala plena dio cuenta del expediente Nº AA10-L-2007-000089, que fue devuelto al Magistrado Dr. LUIS MARTINEZ HERNANDEZ quien procedió a designar al Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES con la finalidad de resolver lo que fuese necesario con el expediente.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2011, de la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES expediente Nº AA10-L-2007-000089, pasa a pronunciarse y ordena remitir al tribunal competente para conocer del juicio de honorarios profesionales al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y EL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, este tribunal le dio entrada al presente expediente procedente DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con oficio Nº TPE-11-434, de fecha 17 de Octubre de 2011.
Que en fecha 20 de JUNIO de 2012 admitió la presente demanda y se ordeno notificar a la parte demandada ordenando comisionar al JUGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE ESTE ESTADO FALCON
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha dado cumplimiento a lo acordado por el tribunal mediante auto de admisión de fecha 20 de Junio de 2012 para así lograr la citación del demandado para continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días continuos sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2.012). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 327, en el libro de Sentencia
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO