REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10250
DEMANDANTE:, ROSANGELA MAVAREZ YEDRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.117.149, y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997
DEMANDADO: JESUS DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.025.966 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 20 de octubre de 2011 fue presentada libelo de demanda para su distribución
Que en fecha de 24 de Octubre del 2011, este Tribunal admitió formal demanda de divorcio, acordándose la citación del demandado, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 11 de noviembre de 2011 se libro recaudo de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2011 el alguacil titular de este despacho, diligencia consignando recibo de citación siendo agregada a los autos.
En fecha 18 de Octubre de 2011 comparece la ciudadana ROSANGELA MAVAREZ YEDRA asistida la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.117.149 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997 y diligencia solicitando lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2012, niega lo solicitado por la MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997 por cuanto lo correcto es que solicite lo pautado en el artículo 223 iusdem
Que en fecha 05 de Marzo de 2012 comparece la ciudadana ROSANGELA MACAREZ YEDRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.117.149 asistida por la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997 quien presento diligencia confiriendo poder Apud Acta a la abogada MARLENE VENTURA MEDINA.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2012, este juzgado pasa a tener a la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997 como apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 05 de Marzo de 2012 comparece la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997, y diligencia solicitando que se fije carteles de acuerdo al 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2012, se acordó proveer lo solicitado por la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997 en la misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 20 de Marzo de 2011 comparece y consigna ejemplares de los diarios NUEVO DIA Y EL AMANECER, donde consta la publicación del cartel de citación del ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2012, se ordena agregar al expediente los ejemplares consignados por la parte actora
En fecha 11 de Abril de 2012 diligencia la secretaria titular de este juzgado Abogada DENNY CUELLO donde expone que dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2012 comparece la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997 y diligencia solicitando se le nombre defensor de oficio
Por auto de fecha 11 de Junio de 2012, se acordó proveer lo solicitado por la abogada MARLENE VENTURA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997, nombrándose como defensor de oficio al abogado ALBERTO CASTILLO inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 55.863, en la misma fecha se libro boleta de notificación al defensor de oficio .
En fecha 18 de junio de 2012 el alguacil titular de este despacho, diligencia consignando recibo de boleta de notificación del defensor de oficio siendo agregada a los autos.
En fecha 20 de Junio de 2012 comparece el defensor de oficio abogado Alberto Castillo y expuso acepto el cargo.
En fecha 28 de Junio de 2012 se libro recaudo de citación al el defensor de oficio abogado Alberto Castillo
En fecha 10 de Julio de 2012 el alguacil titular de este despacho, diligencia consignando recibo de citación siendo agregada a los autos.
En fecha 26 de septiembre 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se anuncio a las puertas del tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados ni aun así la representación del Ministerio Publico. En consecuencia, al no haber comparecido la parte demandada a tan esencial acto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los TRES (03) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2.012). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 319 , en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO