REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
AÑOS: 202º Y 153º

Este Tribunal con base en el principio constitucional de la necesidad de la prueba para el proceso así como en el criterio jurisprudencial sustentado por la Sala Constitucional y la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de prolongación del lapso de evacuación peticionada por el experto debidamente designado en fecha 13/08/2012 y juramentado el día 18/09/2012, ciudadano Ingeniero: NEIRY YAHIL MILIAN QUEVEDO, así como por una de las partes promoventes del medio en cuestión, bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Necesario es significar que el experto fue designado de común acuerdo entre las partes.
Segundo: Que le corresponde al experto debidamente juramentado solicitar el plazo que necesita para confeccionar la labor encomendada. Detal manera que no es cierto lo expuesto por el abogado ALFREDO FLORES MEDINA, Inpreabogado N° 48.702, en cuanto a la fijación en forma unilateral del lapso de tiempo para la elaboración de la experticia sin que con anterioridad el experto conjuntamente con la parte interesada cumplan con la carga de realizar la debida solicitud.
Tercero: Se exhorta al ciudadano NEIRY YAHIL MILIAN QUEVEDO, quien se encuentra bajo juramento como experto a prestar la diligencia debida para alcanzar la confección de la labor técnica encomendada.
Vista la solicitud realizada por el experto NEIRY YAHIL MILIAN QUEVEDO, donde solicita se le conceda el lapso de quince (15) días de despacho para presentar el correspondiente informe. Quien dirige el proceso le concede el lapso de 15 días habiles para que proceda a su elaboración y posterior consignación a las actas del expediente. (Negrilla y destacado del Tribunal)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:

DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 320, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.