REPUBLICA .BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012
AÑOS 202º Y 153º


Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Mariflor Sangronis, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.958, en la cual solicita a este Tribunal, que vencido el lapso de 140 días hábiles de suspensión de ejecución de la presente causa, según auto de fecha 24 de febrero de 2012, exhorta a este Despacho se proceda la ejecución de la presente causa.

Ahora bien, contemplado dicho pedimento, corresponde a este Tribunal, dar respuesta oportuna a la solicitud propuesta de conformidad con el artículo 51 de la Norma Constitucional, la cual se hace, bajo los siguientes términos:

En fecha 24 de febrero de 2012 efectivamente este Tribunal libró boleta de notificación a la Dirección General de Inquilinato INAVI, adscrito al Ministerio de Habitad y Vivienda, con el fin de que en un plazo de 140 días hábiles dispusiera de la provisión de refugio temporal o solución habitacional para el sujeto afectado y su grupo familiar, vista la sentencia que ya había sido dictada por este Juzgado en su oportunidad, sin embargo hasta la fecha a pesar de que no ha habido respuesta por parte de dicha Dirección, esta Juzgadora amparada en el ultimo aparte del articulo 13 del mencionado Decreto no puede proceder a la ejecución, ya que el mismo establece: “ En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona”, es basado en dicha normativa que forzosamente debe esta sentenciadora declarar IMPROCEDENTE dicho pedimento por la representación judicial de la parte actora, ya que dicha Dirección no ha dado respuesta aún de cual será el destino habitacional de la parte perdidosa del presente juicio. Lo que si es viable en esta situación es ratificar nuevamente el oficio el oficio Nº 2510-126, de fecha 24 de febrero de 2012, dirigido al Director del Departamento de Inquilinato (INAVI) /Coro, Edo. Falcón, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, con el fin de que se sirva gestionar la solución habitacional para el sujeto afectado en la mayor brevedad posible, por que ya el lapso otorgado de 140 días hábiles ha fenecido. Líbrese oficio y déjese constancia en el Libro Diario de labores del Tribunal.-
.La Jueza Suplente Especial

Abg. Yasmina Mouzayek Gutiérrez

La Secretaria Titular


Abg. Queriliu Rivas Hernández
En esta misma fecha, se libró oficio Nº 2510-________, al Departamento de Inquilinato, tal como fue ordenado en auto que antecede.- CONSTE.-
La Secretaria Titular

Abog. Queriliu Rivas Hernández