REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2623-12
SOLICITANTES: DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDÁN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDÁN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.868.994, 7.491.325, 7.496.389, 11.799.440 y 16.104.428, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OLIMPIO RAMÓN NOROÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.718.
MOTIVO: Rectificación de Partidas
En fecha 11 de junio de 2012, el Abog. OLIMPIO RAMÓN NOROÑO TORRES, actuando en representación de los ciudadanos: DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDÁN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDÁN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN; solicita mediante escrito, la rectificación del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos que se llevan ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; para que sea rectificado el nombre del fallecido JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, por cuanto se incurrió en el error de colocarle como nombres JACINTO ANTONIO.
Alega el apoderado solicitante, que en el acta de Matrimonio de la ciudadana DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA y JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, se incurrió en el error de colocarle como nombre del contrayente JACINTO ANTONIO, cuando lo correcto es JOSÉ JACINTO; asimismo, alega el solicitante, que el mismo error se cometió en todas las partidas de nacimiento de los hijos de ambos, ciudadanos: BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDÁN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDÁN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN. Igualmente, que no colocaron el número de cédula de identidad del padre en las partidas. Por último, el apoderado solicitante expone que, en vista de los hechos aducidos pide al Tribunal la rectificación de la Partidas mencionadas; fundamentando su pretensión en los artículos 56 de la Carta Magna, 50 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y acordó el emplazamiento mediante cartel, de cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y se ordenó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, para que comparezcan al acto concerniente; se libró Cartel el cual se acordó publicar en el “El Nacional”. (f. 25 al 27)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada en auto de entrada. En fecha 17 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna al acto. (f. 36)
En fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado solicitante, Abog. OLIMPIO NOROÑO, promovió pruebas en el presente procedimiento. (f. 37 al 42)
En fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal ordenó agregar las probanzas promovidas por el apoderado solicitante y en fecha 01 de octubre de 2012, fueron admitidas todas, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 42 y 43)
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El Abog. OLIMPIO NOROÑO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDÁN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDÁN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN; en su escrito de solicitud de Rectificación de Partidas, presentó las siguientes documentales:
1. ACTA DE MATRIMONIO Nº 37, llevada en los Libros de Registro de Matrimonio correspondiente al año 1961, del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente a los contrayentes: JACINTO ANTONIO BARRERA COLINA y DALIA MARGARITA JORDÁN. Asimismo, la misma Acta de Matrimonio Nº 37, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón. Marcados “B” y “B-1”. (f. 07 al 10)
2. Partida de Nacimiento Nº 133, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1962, Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente al ciudadano: BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN. De igual manera, la misma Partida de Nacimiento Nº 133, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón. Marcados “C” y “C-1”. (f. 11 al 13)
3. Partida de Nacimiento Nº 127, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1964, Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente a: BIAGLY DEL VALLE. De igual manera, la misma Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón. Marcados “D” y “D-1”. (f. 14 al 16)
4. Partida de Nacimiento Nº 1561, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1973, Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente a: BENNYS ALBERTO. Expedida por el Registro Principal del Estado Falcón. Marcados “E-1”. (f. 18)
5. Partida de Nacimiento Nº 2869, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1983, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente al ciudadano: BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN. De igual manera, la misma Partida de Nacimiento Nº 2869, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón. Marcados “F” y “F-1”. (f. 19 AL 21)
6. Copias de las cédulas de identidad laminadas, de: JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA, BIANNY JACINTO BARRERA JORDÁN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDÁN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDÁN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN; Nros. 1.333.201, 2.868.994, 7.491.325, 7.496.389, 11.799.440 y 16.104.428, respectivamente. Marcado “G”. (f. 22)
7. Constancia de Datos Filiatorios, correspondiente a BARRERA COLINA JOSÉ JACINTO. Expedida por la Oficina SAIME-CORO. Marcada “H”. (f. 23)
Durante la etapa probatoria, la parte solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Planilla de Datos Filiatorios correspondiente a DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Coro-Estado Falcón. SAIME, de fecha 30-08-2012. Marcado “I”. (f. 38)
2. Planilla de Datos Filiatorios correspondiente a JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Coro-Estado Falcón. SAIME, en fecha 30-08-2012. Marcado “J”. (f. 39)
3. Copia de la cédula de identidad laminada de JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, Nº 1.333.201. (f. 40)
4. Constancia de no existencia, correspondiente a JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 41)
Estas documentales demostraron que evidentemente el primer y segundo nombre del difunto, es JOSÉ JACINTO y no JACINTO ANTONIO como aparece asentado en el Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos cuatro hijos: BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDÁN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDÁN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN. Asimismo, se demostró que el número de cédula de identidad de la persona antes señalada es 1.333.201.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del primer y segundo nombre del difunto JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, en el Acta de Matrimonio Nº 37, llevada en los Libros de Registro de Matrimonio correspondiente al año 1961, del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón; correspondiente a los contrayentes: JACINTO ANTONIO BARRERA COLINA y DALIA MARGARITA JORDÁN. Y en ese mismo sentido, procede la rectificación de las siguientes partidas: 1. Partida de Nacimiento Nº 133, correspondiente al ciudadano: BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1962, Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. 2. Partida de Nacimiento Nº 127, correspondiente a: BIAGLY DEL VALLE, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1964, Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. 3. Partida de Nacimiento Nº 1561, correspondiente a: BENNYS ALBERTO, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1973, Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón. Expedida por el Registro Principal del Estado Falcón. 4. Partida de Nacimiento Nº 2869, correspondiente al ciudadano: BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1983, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En concordancia con lo antes expuesto, se procede de esta manera: en el Acta de Matrimonio donde se colocó el nombre del contrayente como JACINTO ANTONIO, debe colocarse así: JOSÉ JACINTO. Lo mismo se procederá en las partidas de nacimiento de cada uno de sus cuatro hijos. Y por último, deben colocarse en el Acta de Matrimonio, los números de cédulas de identidad de los contrayentes: JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA y DALIA MARGARITA JORDÁN, Nros. 1.333.201 y 2.868.994, respectivamente. Asimismo, en las Partidas de nacimiento de los ciudadanos: BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN, BIAGLY DEL VALLE BARRERA JORDÁN, BENNYS ALBERTO BARRERA JORDÁN y BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN; deben colocarse, en las partidas de nacimiento que indicó el solicitante, los números de cédulas de identidad de los padres, ciudadanos JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA y DALIA MARGARITA JORDÁN, Nros. 1.333.201 y 2.868.994, respectivamente; según sea el caso pedido. Y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados:
1. ACTA DE MATRIMONIO Nº 37, levantada en los Libros de Registro de Matrimonio correspondiente al año 1961, del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente a los contrayentes: JACINTO ANTONIO BARRERA COLINA y DALIA MARGARITA JORDÁN; SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó los nombres del contrayente como JACINTO ANTONIO, se debe rectificar así: JOSÉ JACINTO. Asimismo, se ordena la inclusión de los números de cédulas de identidad de los contrayentes, así: JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.333.201, y DALIA MARGARITA JORDÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.868.994.
2. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 133, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1962, Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente al ciudadano: BIANNY JACINTO BARRERA JORDAN. SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el primer y segundo nombre del padre como JACINTO ANTONIO, se debe rectificar así: JOSÉ JACINTO. De igual manera, se ordena la inserción del número de cédula de identidad de la madre DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA, Nº V-2.868.994.
3. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 80, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1964, Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente a: BIAGLY DEL VALLE. SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el primer y segundo nombre del padre como JACINTO ANTONIO, se debe rectificar así: JOSÉ JACINTO. De igual manera, se ordena la inserción del número de cédula de identidad de la madre DALIA MARGARITA JORDÁN DE BARRERA, Nº V-2.868.994.
4. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1561, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1973, Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente a: BENNYS ALBERTO. SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el primer y segundo nombre del padre como JACINTO ANTONIO, se debe rectificar así: JOSÉ JACINTO.
5. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2869, inserta en los Libros de registro de Nacimientos correspondiente al año 1983, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente al ciudadano: BIANGREG JOSUE BARRERA JORDAN. SE ACUERDA RECTIFICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA: Donde se asentó el primer y segundo nombre del padre como JACINTO ANTONIO, se debe rectificar así: JOSÉ JACINTO. De igual manera, se ordena la inserción del número de cédula de identidad del mencionado padre JOSÉ JACINTO BARRERA COLINA, Nº V-1.333.201.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En…
…esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios N° 2510-596, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y N° 2510-597, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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