REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de OCTUBRE de 2012
Años: 202º y 153º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1438
SOLICITANTES:
CESAR ISAAC RIVERO CURIEL Y ONEIDA CHIQUINQUIRA JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.646.996 Y 5.296.051, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 10/08/2012, para su distribución correspondiéndole la misma a este Tribunal por los ciudadanos: CESAR ISAAC RIVERO CURIEL Y ONEIDA CHIQUINQUIRA JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.646.996 Y 5.296.051, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 DE AGOSTO DE 1987, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 84 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio DOS (02); que su vida conyugal fue interrumpida, desde el día 24 DE JUNIO DE 2000, por diversas causas que hacían imposible su vida en común, y que desde entonces no se ha logrado la reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle 04, Nro. 13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, los cuales llevan por nombre: EDUARDO JOSE RIVERO JIMÉNEZ T EDUNICE COROMOTO RIVERO JIMENEZ; venezolanos, mayores de edad. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 13 de Agosto de 2012 y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CESAR ISAAC RIVERO CURIEL Y ONEIDA CHIQUINQUIRA JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.646.996 Y 5.296.051, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 DE AGOSTO DE 1987, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1438
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