REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE
1451
DEMANDANTE
NELLY ALEJANDRA TELLERÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-10.476.779.
ABOGADO ASISTENTE KARELYS SANGRONIS, Inpreabogado Nº 111.912.
DEMANDADO FRANK JESÚS NOGUERA LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.517, domiciliado (a) en el Parcelamiento Ciudadela o Nuestra Victoria, Sector 5, casa N° 70 de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL ALIRIO VALLES, Inpreabogado N° 40.630.
MOTIVO DESALOJO
Visto el acuerdo alcanzado por una parte, por el (la) la ciudadana: NELLY ALEJANDRA TELLERÍA HERNÁNDEZ; asistida por el (la) Abogado KARELYS SANGRONIS, y por la otra, el (la) Abogado ALIRIO VALLES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano (a) FRANK JESÚS NOGUERA LUGO, todos plenamente identificados en autos; parte demandante y demandada en el juicio que por DESALOJO cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1451, mediante el cual expresaron su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la AUDIENCIA DE mediaciones la cual ambas partes solicitaron la homologación de dicho acuerdo, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente una vez que el (la) ciudadano (a): FRANK JESÚS NOGUERA LUGO efectúe la entrega del inmueble objeto de la presente acción libre de bienes y personas en la oportunidad acordada por las partes. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1451
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