REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 23 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 138-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA URBINA de GUANIPA, CARLOS EDUARDO GUANIPA URBINA y CARLOS ESTEBAN GUANIPA URBINA; representados por el (la) Abogado NINO GÓMEZ RUÍZ, Inpreabogado N° 120.912. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) CARLOS ESTEBAN GUANIPA CALLES, era venezolano (a), Topógrafo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.935, residenciado en la Urbanización Los Antonios, Calle Bucare, casa N° 36, Lote C, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 591, extendida en fecha 19/06/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: OMAIRA JOSEFINA URBINA de GUANIPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.182.267; y a sus hijos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO GUANIPA URBINA y CARLOS ESTEBAN GUANIPA URBINA, venezolanos (as), mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-12.488.448 y V-13.902.322, respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 138