REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 162-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLINA DUNO, LISBETH DEL CARMEN COLINA TORRES, RAFAEL SEGUNDO COLINA TORRES, Y RICHARD ALEXANDER COLINA TORRES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 2.786.123, 10.478.341, 10.479.507, 12.182.153, DE ESTE DOMICILIO, TODOS ACTUANDO EN NONBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 168 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEL CIUDADANO RONALD RAFAEL COLINA TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.479.506, todos ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO EMPERATRIZ CHIRINO, Inpreabogado Nro. 160.971. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) RAFAELA DEL CARMEN TORRES DE COLINA, era venezolano (a), mayor de edad, residenciado en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTIOCHO (28) de DICIEMBRE de Dos Mil CINCO (2005), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 530, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSO E HIJOS a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLINA DUNO, LISBETH DEL CARMEN COLINA TORRES, RAFAEL SEGUNDO COLINA TORRES, RONALD RAFAEL COLINA TORRES Y RICHARD ALEXANDER COLINA TORRES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 2.786.123, 10.478.341, 10.479.507, 10.479.506 Y 12.182.153, DE ESTE DOMICILIO, respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta








SOL. 162