REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 31 de OCTUBRE de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la demanda que por distribución de fecha 30 –10 - 2012, recayó en este Tribunal, presentada por el ciudadano: OSCAR ANDRES WEFFER BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado ejercicio, Inpreabogado Nro. 83.054, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NICOLAS TOBIAS LASSER WEFFER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.232.424, según poder debidamente autenticado ante la notaria pública tercera del municipio chacao en fecha 17 de octubre de 2012, quedando anotado bajo el nro. 07, tomo 195, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 1468, en nomenclatura llevada por este Juzgado, y analizados como fueron tanto el escrito libelar, como los recaudos acompañados al mismo; corresponde a este Tribunal pronunciarse.
En este sentido, del análisis de los autos se observa que el motivo de la presente acción es por ACCION MERO DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
Por otra parte, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, artículo 3, reza textualmente:
“Los Juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio……………” negrillas del tribunal
En consecuencia, no corresponde a los Juzgados de Municipio conocer en este tipo de materia, aunado de que la cuantía excede más de TRES MIL Unidades Tributarias (3000 U.T.); este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la misma ha sido estimada por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. F. 500.000,00); que es equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS EN (5.555 U.T).
Conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”. (Negrillas del Tribunal), este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que una vez distribuido se proceda a sustanciar la presente demanda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA Y UNS (31) días del Mes de OCTUBRE de Dos Mil DOCE (2012).
Remítase con Oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese el oficio correspondiente. LCDA ADRIANA ODUBER
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1468
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