REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1414
DEMANDANTE: FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.758.037, con domicilio en la Avenida Pinto Salinas con Calle Aurora, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 28.838
DEMANDADO (A): ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda 23 de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-14.794.752.
ABOGADO ASISTENTE: NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ; Inpreabogado N° 120.912.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES
Visto la diligencia suscrita por los Abogados NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA y FERNANDO YVAN PIRELA, actuando en su propio nombre, derecho y representación, todos plenamente identificados en autos; mediante la cual hacen saber al Tribunal de la cancelación del monto acordado por ellos y siendo que el accionante expresó su consentimiento al CONVENIMIENTO propuesto por la parte accionada, mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, en la cual también solicitó la homologación del mismo una vez se diera cumplimiento con el último pago; provéase y admítase lo solicitado.
En consecuencia y por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda por parte de la ciudadana: ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, representada en este acto por el Abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ y su correspondiente aceptación por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, parte demandante y demandada en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1414, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su cierre y archivo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1414
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