REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 155-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: LUÍS RODOLFO SÁNCHEZ, DANNY MERCEDES SÁNCHEZ de RODRÍGUEZ, EMIRO RAFAEL SÁNCHEZ y DAYSI CECILIA SÁNCHEZ; asistidos por el (la) Abogado ÁNGEL EDELMIRO COLINA, Inpreabogado N° 168.121. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ROSA MARÍA SÁNCHEZ, era venezolana, Obrera Jubilada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.358.095, residenciado en la Urbanización Ignacio Sarmiento, Calle Pedro Penso, casa N° 30, Sector Bobare, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 751, extendida en fecha 07/08/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: LUÍS RODOLFO SÁNCHEZ, DANNY MERCEDES SÁNCHEZ de RODRÍGUEZ, EMIRO RAFAEL SÁNCHEZ y DAYSI CECILIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.477.527, V-9.502.360, V-11.476.471 y V-11.476.472, respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2012. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 155