REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PUNTO FIJO 24 DE OCTUBRE DE 2012
AÑOS: 202º y 153º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2012-2568.
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO VEGA JORDAN y LIZBETH GARCIA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.520.820 y V-11.769.967 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle Paez, casa s/n, sector Carirubana de ésta ciudad de Punto Fijo y la segunda en el sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, parroquia Norte de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, Inpreabogado No. 160.900.
ACCIÓN: Divorcio 185-A.

En fecha 04 de julio de 2012, los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGA JORDAN y LIZBETH GARCIA VELAZCO, antes identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Carirubana del estado Falcón, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 01 de marzo de 2006, por ante el Registro Civil de la parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón; tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 40 del Libro de Registros Civil de Matrimonios correspondiente al año 2006, llevados por ante el mencionado organismo. Que establecieron su domicilio conyugal en la calle 7, casa s/n del Sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, parroquia Norte de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, que de esa unión conyugal, no procrearon hijos. Que desde hace más de cinco años han estado separados de hecho, y no hacen vida en común manteniéndose separados desde el 10 de noviembre de 2006, y hasta los actuales momentos se mantienen separados interrumpiendo su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 10 de julio de 2012, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 23 de julio de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente debidamente firmada y sellada, en fecha 11 de octubre de 2012. En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente por auto de 19 de octubre de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGA JORDAN y LIZBETH GARCIA VELAZCO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGA JORDAN y LIZBETH GARCIA VELAZCO, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGA JORDAN y LIZBETH GARCIA VELAZCO. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGA JORDAN y LIZBETH GARCIA VELAZCO ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de marzo de 2006 por ante el Registro Civil de la parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio No. 40. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron que no existen gananciales en la comunidad conyugal para liquidar. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.