REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-759
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (E): Abg. MAYRELIN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NASSER ROSALES

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2012-759, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando la imposición de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Esta jueza de Control, informó a los adolescentes la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, los adolescentes expresaron sus deseos de declarar en la audiencia, lo cual hicieron seguidamente. TERCERO: La Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido, por cuanto de las actas procesales no se evidencia la comisión del delito tipificado por la Fiscalía, ya que mi defendido no hizo frente a la comisión, ni trato de impedir la ejecución del procedimiento”. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de imposición de medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, el tribunal observó la presunta comisión de un hecho punible, sin que de ellas se desprenda suficientes elementos de convicción para presumir su participación, por lo que se decreta la libertad plena del adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Representación Fiscal y DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMIITIDA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES. Se ordena seguir el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
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LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER