REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PUNTO FIJO 03 DE OCTUBRE DE 2012
AÑOS: 202º y 153º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2012-2578
SOLICITANTES: NEPOMUCENO RINCON PLATA y TULIA DEL CARMEN FERNANDEZ BOLIVAR, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-80.112.463 y V-21.649.748 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARTINEZ, Inpreabogado No. 28.943.
ACCIÓN: Divorcio 185-A.

En fecha 31 de Julio de 2012, los ciudadanos NEPOMUCENO RINCON PLATA y TULIA DEL CARMEN FERNANDEZ BOLIVAR, antes identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 07 de septiembre de 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Distrito Carirubana del estado Falcón; que establecieron su domicilio conyugal en el Caserío de Caseto, Municipio Carirubana del estado Falcón; que antes de contraer matrimonio procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: GIOVANNY RINCON FERNANDEZ, GLADYS ZORAIDA RINCON DE VARGAS e IVONNE YANIRA RINCON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.866.442, V-15.025.670 y v-15.025.671 respectivamente, y que luego de contraer nupcias procrearon un (01) hijo que lleva por nombre NEPOMUCENO RINCON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.254.639. Que desde hace más de cinco años han estado separados de hecho, y no hacen vida en común manteniéndose separados desde el 15 de agosto de 1990, y hasta los actuales momentos se mantienen separados interrumpiendo su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 01 de agosto de 2012, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 24 de septiembre de 2012, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente debidamente firmada y sellada, en fecha 26 de septiembre de 2012. En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente por auto de 01 de octubre de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos NEPOMUCENO RINCON PLATA y TULIA DEL CARMEN FERNANDEZ BOLIVAR, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos NEPOMUCENO RINCON PLATA y TULIA DEL CARMEN FERNANDEZ BOLIVAR, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEPOMUCENO RINCON PLATA y TULIA DEL CARMEN FERNANDEZ BOLIVAR. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEPOMUCENO RINCON PLATA y TULIA DEL CARMEN FERNANDEZ BOLIVAR ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de septiembre de 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Distrito Carirubana del estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio No. 34. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron en su escrito, que no adquirieron bienes de fortuna por lo que no existen gananciales en la comunidad conyugal para liquidar. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.