REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de Octubre de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE No. 2012-751
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMA: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. MIGUEL JOSE ARNAEZ RAMONES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ALBERTO ROSALES GUERRERO.

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación relacionada con la causa No. 2012-751, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos denominado por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PÚBLICA específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, solicitando la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: La jueza de control, le informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional. El adolescente expresó que no va a declarar. TERCERO: El Defensor Privado Abg. MIGUEL JOSE ARNAEZ RAMONES expuso: “De conformidad con el artículo 44 numeral primero de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 220 del Código Penal, solicito la libertad plena de mi defendido dado que se desprenden de las actas policiales: 1) Que mi defendido no opuso ningún tipo de resistencia dado que él no venía manejando el vehiculo que supuestamente venían persiguiendo por infracción y mucho menos presentar ningún tipo de resistencia así haya efectivos fuertemente armados tal como últimamente se coloca en las actuaciones policiales, manteniendo de moda la resistencia a la autoridad para privar a su merced, a cualquier tipo de persona o individuo que se le vengan a sus ansias y tampoco existen llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal observó del análisis a las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción para presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho que se investiga, por lo que consideró ajustado a derecho la imposición de la medida cautelare sustitutiva de libertad establecidas en el literal c) artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público referida a la imposición de medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la medida cautelare establecidas en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a presentarse cada treinta (30) días por ante éste tribunal en el horario laboral establecido. Prosígase la causa por los trámites de la vía ordinaria. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER