REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Punto Fijo, 09 de octubre de 2012
AÑOS: 202° Y 153°

EXPEDIENTE N°. 2010-2225
DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.632.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.147, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ZULAIMA MARIA NARANJO GUANIPA, GUILLERMO ELOY PIÑA PATERNINA Y JOSE NEPTALI PAZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 9.494.414, 15.411.211 y 9.588.063, respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Jacinto Lara, entre calles Libertad y Falcón, Edificio Jacinto Lara, piso 1, oficina N°. 3, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADA: Sociedad mercantil CONGARNUC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N°. 56, Tomo A-7, representada por el Ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.237.991, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara, entre avenida Jacinto Lara y Pomarrosa, piso 1, oficina N°. 15, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: RESOLUCION DEL CONVENIO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
En fecha 14 de junio de 2010, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por el abogado MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ZULAIMA MARIA NARANJO GUANIPA, GUILLERMO ELOY PIÑA PATERNINA Y JOSE NEPTALI PAZ QUIÑONES, contentivo de la acción de resolución de convenio de compra venta, contra sociedad mercantil CONGARNUC, CA.
El 17 de junio de 2010, se admite la demanda y se emplaza a la demandada sociedad mercantil CONGARNUC, CA, en la persona de su Presidente FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, para que comparezca al tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a contestar la demanda incoada en contra de su representada.
El 30 de junio de 2010, el abogado MIGUEL HERNANDEZ, solicita la expedición de dos juegos de copias certificadas del libelo de demanda y de sus anexos, a los efectos de la citación de la empresa demandada y de la apertura del cuaderno separado de medidas. Asimismo, consignó los emolumentos requeridos para las copias y la citación.
El 01 de julio de 2010, el abogado MIGUEL HERNANDEZ, con el carácter de autos, consigna dos juegos de copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, para su certificación y posterior elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas. El 06 de julio de 2010, el tribunal acordó conforme a lo solicitado.
El 12 de julio de 2010, el alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para citar a la sociedad mercantil CONGARNUC, CA, en la persona de JOSE CONTRERAS LINDARTE, a quien buscó en la dirección indicada en los mismos, y no lo encontró ni fue posible ubicarlo.
El 20 de julio de 2010, el abogado MIGUEL HERNANDEZ, solicita la citación por carteles de la empresa demandada; por auto de fecha 21 de julio de 2010, el tribunal provee conforme a lo solicitado, ordenando la publicación del cartel de citación en los Diarios Nuevo Día y Médano.
El 04 de agosto de 2010, el abogado MIGUEL HERNANDEZ consigna los dos ejemplares periodísticos donde fue publicado el cartel de citación.
El 11 de agosto de 2010, la secretaria del tribunal deja constancia que fijó en la dirección señalada en el libelo de demanda, el cartel de citación.
El 24 de noviembre de 2010, el Ciudadano GUILLERMO PIÑA, asistido de abogado, solicita el nombramiento de Defensor de Oficio a la empresa demandada.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2010, el tribunal designa al abogado CARLOS SANCHEZ, como Defensor de oficio de la empresa demandada, ordenándose su notificación.
El 10 de diciembre de 2010, el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente al abogado CARLOS SANCHEZ, debidamente firmada en esa misma fecha.
El 15 de diciembre de 2010, el abogado CARLOS SANCHEZ GOITIA, solicita al tribunal lo dispense del cargo designado.
El 09 de febrero de 2011, el Ciudadano JOSE PAZ, asistido de abogado, solicita copia certificada de las actuaciones determinadas en la diligencia. En esa misma fecha, el tribunal proveyó sobre lo solicitado.
El 12 de abril de 2011, se recibió Oficio N°. FAL.6-0757-10, de fecha 08 de abril de 2011, emanado de la Fiscalía Sexta del Estado Falcón, solicitando copia certificada de la totalidad del expediente. Por auto de fecha 13 de abril de 2011, el tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
El 10 de febrero de 2011, el Ciudadano JOSE PAZ QUIÑONES, asistido de abogado, solicita copia certificada de las actuaciones indicadas en la diligencia. El 03 de mayo de 2011, el tribunal acordó conforme a lo solicitado.
El 29 de abril de 2011, se recibió Oficio N°. 225, del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitando información sobre el estado en que se encuentra la presente causa. El 04 de mayo de 2011, se dio respuesta a lo solicitado.
El 27 de junio de 2011, el Ciudadano JOSE NEPTALI PAZ, asistido de abogado, solicita copia certificada del presente expediente. Por auto de fecha 28 de junio de 2011, el tribunal acordó conforme a lo solicitado.
El 22 de julio de 2011, se recibió Oficio N°. FAL-1623-11, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, solicitando copia certificada de la totalidad del presente expediente. Por auto de fecha 27 de julio de 2011, se expidió la copia certificada solicitada.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 06 de julio de 2010, el tribunal decreto medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre tres lotes de terrenos identificados con los Nos. 799, 817 y 777, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda y en el auto que decreta la citada medida, librándose Oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde el 24 de noviembre de 2010, fecha en la que el codemandante GULLERMO ELOY PIÑA, asistido de abogado, solicitó el nombramiento de Defensor de Oficio a la empresa demandada (pedimento acordado por el tribunal), hasta el día de hoy, la parte actora no ha impulsado el proceso.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 24 de noviembre 2010, última diligencia de la parte actora impulsando el presente procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que dicha parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento tendiente a la continuación del proceso, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2010-2225, contentivo de la acción de RESOLUCION DE CONVENIO DE COMPRA VENTA, seguida por el abogado MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ZULAIMA MARIA NARANJO GUANIPA, GUILLERMO ELOY PIÑA PATERNINA Y JOSE NEPTALI PAZ QUIÑONES, contra sociedad mercantil CONGARNUC, CA., todos supra identificados.
Se suspende la medida cautelar de enajenar y gravar decretada por éste tribunal en fecha 06 de julio de 2012; en consecuencia, líbrese Oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER