REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 8.775.555, domiciliada en la Población de Adícora, Calle Principal, Sector San Francisco, casa sin número, parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio José Segundo Irausquin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 110-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana, JACKELINE DEL CARMEN MORALES, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda y habitaciones tipo posada de Ochocientos Cincuenta con Siete Metros Cuadrados (850,7M2) de construcción y la misma mide Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50M) de frente por Treinta y Seis Metros con Veinte Centímetros (36,20m) de fondo y consta de un (01) comedor, Siete (07) dormitorios, Una (01) cocina, Siete (07) baños, una (01) sala de estar, Cuatro (04) Garajes, construidas con paredes de bloques de hormigón, frisadas liso, piso de cemento pulido y cerámica, techo de asbesto, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de hierro y madera, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras con pozos sépticos, construida en una parcela de terreno propiedad del Municipio Falcón con una extensión superficial de Ochocientos Cincuenta con Siete Metros Cuadrados (850,7M2), ubicada en el Sector San Francisco de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, en la Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Bienhechurias del ciudadano Humberto Cuello; y OESTE: Terrenos Municipales .


Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: JUNIOR JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.593, de 29 años de edad, profesión u oficio chofer, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANDREINA JOSEFINA ZAVALA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, de profesión u oficio Madre Procesadora de Alimentos, titular de la cedula de identidad N° V- 16.439.567, domiciliada en la Población de Adícora, Calle San Francisco, casa denominada “Las Carmelitas”, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JUNIOR JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y ANDREINA JOSEFINA ZAVALA ALVARADO, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN MORALES sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, al Primer (01)del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U