REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, soltera, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.848.955, domiciliada en el Sector Punta Tumatey, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.26.450. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 114-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZÁLEZ ACOSTA , que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienechurías consistentes en una casa ubicada en la Parroquia El Vinculo, Sector Punta Tumatey del Municipio Falcón del Estado Falcón, que mide Trescientos Cuarenta y Siete Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (347,16Mts2) de construcción equivalente a Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20Mts) de frente por Veintiséis Metros con treinta Centímetros (26,30Mts) de fondo (según el informe técnico de catastro), compuesta de Tres (03) dormitorios, Un (01) comedor, Una (01) Sala, dos (02) salas sanitarias, con sus lavamanos y W.C, Una (01) cocina, Un (01) bohío que tiene una altura de Dos Metros y Medio (2,50Mts) con un techo de circunferencia de Cuatro Metros (4Mts) con sus respectivos bancos de cemento. Todo el área recreacional tiene piso de cemento rustico, construida con paredes de bloques de cemento, friso rustico, techo de concreto cubierto de asbesto, piso de cemento piludo, con sus respectivas instalaciones eléctricas embutidas, puertas de madera maciza, ventanas de madera, en terreno propiedad de la Municipalidad con sus respectivas medidas y linderos : NORTE: En Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20Mts) con el mar Caribe; SUR: En Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20Mts) con Vía Pública; ESTE: En veintiséis Metros con Treinta Centímetros (26,30Mts), con casa del ciudadano Humberto Fonseca; y OESTE: Con Veintiséis Metros con Treinta Centímetros (26,30Mts) con casa del ciudadano Teodoro Acebedo.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: LISMARYS MARGARITA COLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.768.834, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en El Vinculo, Parroquia El Vinculo, Calle La Entrada, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUISA HIPOLITA COLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.768.832, profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en El Vinculo, Parroquia El Vinculo, Calle La Entrada, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos LISMARYS MARGARITA COLINA ROJAS y LUISA HIPOLITA COLINA ROJAS la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZÁLEZ ACOSTA sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, Once (11)del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U