REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 494-12
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.183.687 y V-11.289.279, respectivamente, domiciliados: Él: en la Calle Prolongación Arévalo González, casa sin numero, Sector Barrio Blanco de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en la Calle Garcés, casa sin numero de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… contraj{eron} matrimonio civil en fecha 12 de junio del año 2004, por ante Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón con sede en Pueblo Nuevo………………………………………………………………...…………………………….

• Que… estableci{eron} {su} domicilio conyugal en calle bolívar, casa S/N de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón…..………………………………………….…

• Que… de dicha unión no procrea{ron} hijos………………………………………………………….

• Que… el 15 de febrero del año 2006 (sic) {se} separa{ron} sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna entre {ellos}……………………………………….…………..

• Que… Durante {su} unión se adquirió un inmueble conformado por un terreno de Trescientos Treinta y Dos metros cuadrados con cincuenta decímetros metros cuadrados (332,50 Mts2), ubicado en el parcelamiento San Román de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón……………………………………….…………………………..

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS y GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO, signadas con los Nros V-11.289.279 y V-12.183.687, respectivamente. (folio 02).

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 27 de fecha 12 de Junio de 2004 expedida por el Director de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón, Estado Falcón, de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS. (folio 03).

• Copia simple del documento de propiedad de inmueble a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO, consistente en una parcela de terreno signada con el Nº 02, Manzana 30, ubicada en el Parcelamiento San Román (sic) Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón. (folio 04 y sgts).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 17 de Mayo de 2.012, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio diecinueve (19) y veinte (20) y consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.687 y domiciliado en la Calle Prolongación Arévalo González, casa sin numero, Sector Barrio Blanco de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.289.279 y domiciliada en la Calle Garcés, casa sin numero de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO y KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS desde el 12 de Junio del año 2.004 por ante la Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Liquídese la sociedad conyugal.

TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

CUARTO: Expídanse copia certificada de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio a la Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 409. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE