REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ALCIDES LUGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.570, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 128-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ALEXANDER ALCIDES LUGO ARIAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistes en un inmueble, con destino comercial, ubicado en el Sector Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, el cual se encuentra construido con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento rustico, techo de asbesto, puertas de hierro, ventanas de hierro, con sus acometidas eléctricas externas, y consta de cuatro (04) baños, cuatro (04) lavamanos y cuatro (04) W.C (según Informe Técnico de Catastro). Dicha bienhechuría posee un área de construcción de veintiún metros (21 mts) de frente por veintiséis metros (26 mts) de fondo, para un área total de construcción de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Hilda Arias; SUR: Carretera Perimetral; ESTE: Casa de Arelys Arias y OESTE: Casa de Santiago Colina. Según se desprende del Informe Técnico de Catastro en dicho terreno existe otra bienhechuría que mide cinco metros (5 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos FRANCY ESTHER HERNÁNDEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.118.457, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y DAVID SEGUNDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.522.521, de 55 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos FRANCY ESTHER HERNÁNDEZ PETIT y DAVID SEGUNDO URBINA NUÑEZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALEXANDER ALCIDES LUGO ARIAS, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.