REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PULGAR PORTILLO y ROSALBA DEL MILAGRO GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.501.208 y V-11.857.925, de 46 y 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciantes, ambos domiciliados en la Población de Adícora, Prolongación Calle La Marina 2, casa sin número, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 115-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PULGAR PORTILLO y ROSALBA DEL MILAGRO GONZÁLEZ FUENMAYOR que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistes una casa residencial, ubicada en la Población de Adícora, Sector San Francisco, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual mide cincuenta metros (50 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo para una área total de construcción de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 MTS2), y consta de quince (15) dormitorios, dos (02) cocinas, diecisiete (17) baños, una (01) oficina y un (01) garaje, todo construido con paredes de bloques de hormigón, frisadas, piso de cerámica, caico y porcelanato, techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro forzado, puertas de madera y hierro, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras con pozos sépticos; construida en una parcela de terreno propiedad de los solicitantes JOSÉ DEL CARMEN PULGAR PORTILLO y ROSALBA DEL MILAGRO GONZÁLEZ FUENMAYOR, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques del Estado Falcón, inserto bajo el Nº 36, folios 186 al 189 del Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre, de fecha 02 de Marzo de 2.007, con una extensión superficial que mide cincuenta metros (50 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo para una área total de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 50 mts con terrenos municipales; SUR: En 50 mts con carretera Adícora - Hato; ESTE: En 40 mts con terreno de la Sucesión Antón y OESTE: En 40 mts de Maritza Zavala y calle de por medio. Dichas bienhechurías funcionan como Posada Turística, la misma tiene una cerca perimetral construida con bloques de cemento que abarca la totalidad de la bienhechurías (según informe técnico de catastro).

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos GERMAN ANTONIO MATHEUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.834.975, de 25 años de edad, de profesión u oficio Marino y domiciliado en la Población de Adícora, calle La Marina 2, sector El Estadium, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DAIRON JOSÉ VERA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.119.369, de 31 años de edad, de profesión u oficio Electricista y domiciliado en la Población de Adícora, Parroquia Adícora, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos GERMAN ANTONIO MATHEUS RANGEL y DAIRON JOSÉ VERA DE LA HOZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PULGAR PORTILLO y ROSALBA DEL MILAGRO GONZÁLEZ FUENMAYOR, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.