REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZENIS JACQUELINE MALDONADO CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.613.873, domiciliada en la Población de Tiraya, Parroquia Adicora, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 127-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ZENIS JACQUELINE MALDONADO CHIQUITO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda, ubicadas en Tiraya, Parroquia Adicora, Municipio Falcón, Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de asbesto, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de madera maciza, distribuida así: una (01) Sala, un (01) comedor, una (01) Cocina (01) dos (02) dormitorios, un (01) baño con pisos y paredes rústicos, con los servicios de electricidad, alumbrado público y transporte, cuya área de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (156,24M2) discriminada de la siguiente forma: Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60mts) de frente por Doce metros Con Cuarenta Centímetros (12,40 mts) de fondo, enclavada en una parcela de terreno que mide Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60mts) de frente por Doce metros Con Cuarenta Centímetros (12,40 mts) de fondo, para un área de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (156,24M2 en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle sin nombre; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Con bienhechurias en ruinas; y OESTE: Con Calle Pública, cuya área de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (156,24 M2) y sus coordenadas enlazadas al sistema REG-VEN, P1 (Norte=1.33.104 Este =406.757).-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: MARÍA GREGORIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de 57 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.787.339, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Tiraya, Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JAIRO GABRIEL MOLLEJA ARCAYA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.786.156, profesión u oficio Asistente de mantenimiento, domiciliado en la Población de Guacuira Arriba, Calle Principal, casa S/N, Sector Santa Bárbara, Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los MARÍA GREGORIA HURTADO, y JAIRO GABRIEL MOLLEJA ARCAYA, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ZENIS JACQUELINE MALDONADO CHIQUITO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, Veintidós (22)del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U