REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUCAS JAVIER RAFFE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Carpintero, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.384, domiciliado en la Población Adicora, Sector El Faro, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 129-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano LUCAS JAVIER RAFFE CAMACHO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda ubicadas en Adicora, Sector El Faro, Parroquia Adicora, Municipio Falcón, cuyas características son las siguientes: Estructura de concreto, paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de asbesto, piso de cerámica, ventanas y puertas de madera y aluminio, distribuida así: una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, seis (06) dormitorios, cuatro (04) baños con pisos y paredes de cerámica, con los servicios de electricidad, alumbrado público y gas; cuya área de construcción es de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (324,72 M2), discriminado de la siguiente forma: Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20mts) de frente por Cuarenta y Cinco Metros con Diez Centímetros (45,10mts) de fondo, enclavada en una parcela de terreno que mide Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20mts) de frente por Cuarenta y Cinco Metros con Diez Centímetros (45,10mts) de fondo para un área de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (324,72M2), en jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle La Pastora; SUR; Con Calle Pública; ESTE: Con Calle La Marina; y OESTE: Con Inmueble de la ciudadana Juana Raffe, y sus coordenadas enlazadas al sistema REG-VEN, P1 (Norte= 1.320.181 Este=412.561)-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas: YDA EMIRA SOTO DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, de 64 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 3.682.829, domiciliada en la Población Adicora, Sector El Faro, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NORIS COROMOTO COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 4.792.164, domiciliada en la Población Adicora, Sector El Faro, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas YDA EMIRA SOTO DE HURTADO y NORIS COROMOTO COLINA COLINA, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano, LUCAS JAVIER RAFFE CAMACHO sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, Veintidós (22) del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U