REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALIDA MARÍA MORENO DE GOITÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.395, de 50 años de edad, de profesión u oficio Aseadora, domiciliada en La Ciénega, vía principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 140-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ALIDA MARÍA MORENO DE GOITÍA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda tipo familiar, ubicada en la parte Oeste de Pueblo Nuevo, Sector Quisquella, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de asbesto, piso de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, una (01) puerta de madera maciza, dos (02) puertas de madera entamboradas, una (01) puerta de hierro y cinco (05) ventanas de aluminio y vidrio, constante de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, construcción que mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) de frente por diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) de fondo para un área total de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (62,06 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) de frente por diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) de fondo para una superficie total de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (62,06 MTS2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechuría de la Familia Rodríguez; SUR: Carretera Vía Matadero; ESTE: Bienhechuría de la Familia Rivas y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Petit.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas OSMARY MERCEDES FERRER LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.342, de 32 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en Buenavista, Parroquia Buenavista, Calle Principal del Sector Monte Líbano, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y XIOMARA MIGDALYS SALAS MAVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.585.632, de 45 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Falcón, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas OSMARY MERCEDES FERRER LÓPEZ y XIOMARA MIGDALYS SALAS MAVARES y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ALIDA MARÍA MORENO DE GOITÍA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.