REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ELVIRA GÓMEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de 63 años de edad, de profesión u oficio Profesora Jubilada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.255.825, domiciliada en Coro, Calle Garcés, Residencia 450 años, Edificio Bucare, Piso 6, Apartamento B-62, Municipio Miranda Coro, Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio HEDDYSMAR CLARET MORENO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.731. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 113-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARÍA ELVIRA GÓMEZ RAMOS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda tipo familiar, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, ubicada en la Población de Adícora, Sector Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Adícora, Municipio Falcón, Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cerámica, constante de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, construcción que mide Veintiséis Metros (26,00mts) de frente por Diez Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (10,68mts) de fondo para un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (277,68M2);enclavado sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado falcón y dentro de los siguientes linderos: NORTE :Bienhechuria del Cecilio Raaz; SUR: Bienhechuria de la Familia Gotopo Padilla; ESTE: Bienhechurias de la Familia Medina Padilla; y OESTE: Calle N° 2.-



Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: MARVELLA JOSEFINA CORREA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de 63 años de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.296.553, de profesión u oficio Docente Jubilada, domiciliada en Coro, Edificio Galaxia, 3er Piso, Apartamento 11, Avenida Independencia, Coro, Estado Falcón, y OSIEL SALVADOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 81 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 717.938, profesión u oficio Gestor, domiciliado en Adícora, Calle Comercio al lado de Santa María, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos MARVELLA JOSEFINA CORREA NOGUERA y OSIEL SALVADOR GARCÍA, la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARÍA ELVIRA GÓMEZ RAMOS, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, Cuatro (04)del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U