REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano DIOGENES DE JESÚS NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-2.857.445, de 69 años de edad, de profesión u oficio Analista de Procuras de Materiales, domiciliado en Campo Maraven, Avenida 13, casa Nº 2-34, Parroquia Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 272-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano DIOGENES DE JESÚS NAVAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistes una vivienda tipo familiar que se encuentra dentro de un Fundo denominado “MI CASITA”, cuya cerca perimetral es de estantillos de madera y alambres de púas, ubicado en el Sector Cayerua, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón. Dicha bienhechurías está construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, constante de las siguientes dependencias: Tinglado, sala star, una (01) habitación y un (01) baño, la cual mide doce metros (12 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo para una área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno situada en el Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual mide doce metros (12 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo para una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) según informe catastral anexo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal de Cayerua; SUR: Fundo El Carmelo; ESTE: Casa de Clisanto Gómez y OESTE: Casa de Nicolás Navas.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ALCIDES SALVADOR BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.260, de 67 años de edad, de profesión u oficio Analista de Procuras de Materiales y domiciliado en Campo Maraven, Avenida 11, casa Nº 8-65, Parroquia Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y ROBINSON ALBERTO JARRIN AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.017.618, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Vereda 41, casa Nº 07, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ALCIDES SALVADOR BUSTILLOS y ROBINSON ALBERTO JARRIN AULAR y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano DIOGENES DE JESÚS NAVAS, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA U.