REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN

CAUSA PENAL N°: 2MFT60-2012
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALI JOSE SIRA ZÁRRAGA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ARISTIDES LOPEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS GENERICOS A LA COSA PÚBLICA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA- PLAZO PRUDENCIAL

En vista de la realización de la Audiencia de Fijación de Plazo Prudencial en la presente causa el día 09 de Octubre de 2012, resulta de capital importancia fundamentar la decisión conferida por este Tribunal en dicha fecha, puesto que toda decisión que haya sido emitida en las instancias jurisdiccionales ha de ser fundamentada conforme a derecho, tal es el caso de este Juzgado que a pesar de ser de naturaleza civil, también tiene competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, tal como así lo prevé el dispositivo legal 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo cual toda solicitud de los justiciables o sus defensores públicos ha de ser sustanciado en la forma procedente prevista en las leyes venezolanas según la fase judicial en la que se encuentre la causa, respetando los derechos y garantías procesales del indiciado como lo establece el Principio de legalidad en la constitución nacional y la Sección tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Artículos 530 y siguientes), previendo prudentemente la situación jurídica de este grupo etario de personas que no ha alcanzado la madurez intelectual y biológica necesaria para entender plenamente las consecuencias legales que ocasiona la conducta desplegada, la cual es considerada como lesiva al derecho penal positivamente concebido, razones que son valoradas para decidir acerca de la continuación de la causa.

En efecto el dispositivo legal Nº 49, numeral 6 de la Constitución Nacional prevé la vigencia de la normativa legal que haya de imponerse en cuanto a los procesos penales en su contra, esto en respeto del principio del debido proceso (ley cierta, ley previa y Ley escrita), por tanto es imprescindible que la ley mediante la cual se enjuiciará al procesado, esté vigente para el momento de ocurridos los hechos y de la consecuente sustanciación de las causas, siendo restrictivo aplicar una normativa legal nueva en tanto y en cuanto sea favorable al reo tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que realizada como fue la correspondiente audiencia de Plazo prudencial en fecha 09-10-2012 para que el órgano fiscal presente los actos conclusivos de la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LA COSA PUBLICA, CONTRA LAS PERSONAS, específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS GENERICOS A LA COSA PUBLICA previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 473 numeral 3 del Código Penal respectivamente; y habiendo decidido lo siguiente:
PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CICNO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LA COSA PUBLICA, CONTRA LAS PERSONAS, específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS GENERICOS A LA COSA PUBLICA previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 473 numeral 3 del Código Penal respectivamente; a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta formalmente al Ministerio Público que realice todas la actuaciones y diligencias que sean menester a los fines del esclarecimiento de lo hechos así como a consignar ante el expediente de la causa las copias certificadas de las actuaciones del procedimiento seguido a los adultos que resultaron involucrados en los mismos hechos. TERCERO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.

Es por lo que este Despacho Judicial reitera el contenido jurídico legal aplicable a la causa en esta fase del proceso, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual prevé en el artículo 313 lo relativo a la duración de la fase preparatoria, en cuanto a que el Ministerio Público procurará dar fin con la mayor diligencia del caso a la fase investigativa, en virtud de lo cual el legislador apunta que pasados seis meses desde la individualización del indiciado, éste o la víctima podrán requerir la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte, en razón de lo cual este Juzgado proveyendo de conformidad con la solicitud hecha por la Defensa Pública en fecha 21-09-2012, por lo que este Juzgado requirió al Despacho fiscal la remisión de la causa el día 24-09-2012, siendo efectivamente recibido el expediente en fecha 25-09-2012, acordándose la realización de la mencionada audiencia para el día 09-10-2012.

Es imprescindible resaltar que el Tribunal, luego de escuchados los fundamentos de hecho y derecho de las partes y previa solicitud por parte del Ministerio Público, relacionada con la concesión de un plazo de 60 días para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, acuerda un plazo prudencial de treinta (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes. Asimismo, el Tribunal instó al Despacho Fiscal para que realizara cualesquiera diligencias pertinentes en cuanto a la evacuación de los testigos promovidos por el indiciado en esta fase procesal, remitiendo inmediatamente el expediente a la Fiscalía Décimo Segunda con competencia en la materia para que presente los actos conclusivos de la fase de investigación iniciada e contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que indica que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible cuyo presunto perpetrador pueda o no ser un adolescente. Por otro lado, el dispositivo legal 555 ejusdem es previsivo al dar competencia al Juez de control para que autorice y realice los anticipos de prueba, resolver incidentes, peticiones de las partes en conflicto y disponer de las medidas necesarias para la incorporación de las pruebas del proceso con el respeto de los derechos y garantías procesales, a tenor de lo cual esta Juzgadora instó al Ministerio Público para que efectuase lo conducente en cuanto a la realización de entrevistas al testigo promovido por el indiciado de autos, vista la notoria necesidad de comprobación del hecho imputado, así cómo la aportación de las copias certificadas del proceso de adultos seguido por el Tribunal penal en contra de los aprehendidos en el mismo hecho.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CICNO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LA COSA PUBLICA, CONTRA LAS PERSONAS, específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS GENERICOS A LA COSA PUBLICA previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 473 numeral 3 del Código Penal respectivamente; a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta formalmente al Ministerio Público que realice todas la actuaciones y diligencias que sean menester a los fines del esclarecimiento de lo hechos así como a consignar ante el expediente de la causa las copias certificadas de las actuaciones del procedimiento seguido a los adultos que resultaron involucrados en los mismos hechos. TERCERO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 am y se registró bajo el Nº 245 Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS