REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 11-090
ACCIÓN: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ROBERTO ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ.
JURISDICCIÓN: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.392.456, domiciliado en Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.521.204, asistido por la Abg. Marianela Gutiérrez Jordán, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 46.365; observa el Tribunal que en fecha 12 de Julio del 2.011, le dio entrada a la solicitud dejándola anotada bajo el Nº 11-090, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 17 de Febrero del Año 2011, en virtud de declinatoria de competencia por el Territorio, auto en el cual exhorta a las partes a señalar la identidad de las personas contra quien obrare la rectificación o el cambio requerido, o que tenga interés en ello, con la identificación de su domicilio y residencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.


M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la presente causa fue recibida por distribución en fecha 03 de Marzo 2011, y a la misma se le dio entrada el 12 de Julio de 2011, por encontrarse este Juzgado sin Despacho desde el 17/01/2011 hasta el 07/07/2011 en virtud del sensible fallecimiento de su anterior Juez Provisorio, Abg. EDGARDO RODRIGUEZ, siendo que la suscrita jurisdicente hizo efectiva su toma de posesión en fecha 07/07/2012. La misma se encontraba paralizada desde el día 12 de Julio del año 2012, fecha en la cual se le dio entrada con su respectivo despacho saneador, habiendo transcurrido hasta el dia de hoy, (01) año, (03) meses y (17) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, asistidos por la Abg. Marianela Gutiérrez Jordán. Notifíquese al solicitante sobre la presente decisión a los fines de que ejerzan el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m. y se registró bajo el Nº 249. Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS

JGRG
Exp: 11-090