REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 11-097
ACCIÓN: DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: ELIO JOSE QUIÑONEZ LUGO
DEMANDADO (S): Ciudadanos STEFANIA RUSSIAN DE ATTORRE y CARMEN JOSEFINA DE ATTORRE CALLES.
JURISDICCIÓN: Civil
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el Ciudadano: ELIO JOSE QUIÑONEZ LUGO, asistido en este acto por el Abg. FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.610, contra las Ciudadanas STEFANIA RUSSIAN DE ATTORRE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.550.597, domiciliada en la calle 02 Nº 103, Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón y CARMEN JOSEFINA DE ATTORRE CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.521.666, domiciliada en la calle 02 Nº 103, Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón, observa el Tribunal que en fecha 03 de Agosto del 2.011, le dio entrada a la solicitud dejándola anotada bajo el Nº 11-097, remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 27 de Julio del Año 2011, en virtud de declinatoria de competencia.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 03 de Agosto del año 2011, fecha en la cual se le dio entrada, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy, (01) año, (02) meses y (26) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por el ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ LUGO, asistido por el Abg.FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.610. Notifíquese al solicitante sobre la presente decisión a los fines de que ejerzan el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 p.m. y se registró bajo el Nº 252. Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
JGRG / Exp: 11-097
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